Ordenanzas Municipales. Cantón Tulcán: Que Reforma A La Ordenanza Que Regula La Determinación, Recaudación Y Administración De Las Tasas Por Los Servicios De Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento,conservación De Fuentes Y Recolección De Basura

Número de Boletín185
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
46 – Miércoles 21 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 185
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TULCÁN
Considerando:
República determina que el estado garantizará que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad.
Que, la disposición del Art. 264, numeral 4 de la
Constitución de la República, conf‌i ere a las municipalidades
autonomía en su gestión, indicando la facultad de la
prestación de los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental,
y aquellos que establezca la ley, lo que es concordante
con los Arts. 54 literal f) y 55 literal d) del CÓDIGO
ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN establece
como una de las funciones primordiales del Gobierno
Municipal, la prestación de los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales en
su jurisdicción;
República del Ecuador, los Arts. 55, literal e), 57 literal
c), 566, y en concordancia con el Art.571 del COOTAD,
concede facultades legislativas al Gobierno Municipal para
normar sus actividades mediante ordenanzas, tasas, tarifas
y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 568 del COOTAD, dispone que son servicios
sujetos a tasas y deben ser reguladas mediante ordenanzas, y
que la iniciativa es privativa del Alcalde, para la prestación
de servicios, de entre otros, los servicios de agua potable y
alcantarillado.
Autonomía y Descentralización, en su artículo 186 tipif‌i ca
que los Gobiernos Municipales dentro de su facultad
tributaria podrán crear, modif‌i car, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específ‌i cas.
Que, el Art. 170 del COOTAD dispone que en el cobro por
la prestación de los servicios básicos se deberá aplicar un
sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores
de mayores y menores ingresos.
Que, el Art. 15 de la Ley del Anciano determina que se
exonera el 50% del valor del consumo que causare el uso de
los servicios de un medidor de agua potable cuyo consumo
mensual sea de hasta 20m³, el exceso de este límite pagará
la tarifa normal;
Que, el Art. 79 numeral 1 de la Ley Orgánica de
Discapacidades establece que el servicio de agua potable y
alcantarillado sanitario tendrá una rebaja del 50% del valor
del consumo mensual hasta por 10m³.
Que, que la Disposición General Tercera de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural dictamina de entre
otras cosas que “Los establecimientos educativos públicos
estas exentos del pago de impuestos prediales, también
estarán exonerados de servicios básicos hasta el monto
determinado por la autoridad nacional educativa”.
Que, en sesiones ordinaria y extraordinaria del 4 y 6 de
diciembre del 2017, el Directorio de la EPMAPA-T, aprobó
el nuevo pliego tarifario mismo que será aplicado en la
ciudad de Tulcán para el período 2018-2020
Que, es obligación de la Municipalidad procurar el
mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad
a través de la dotación ef‌i ciente de los servicios de agua
potable y alcantarillado;
Que, es necesario contar con los recursos suf‌i cientes y
oportunos para administrar, operar, mantener y cubrir
los costos f‌i nancieros de agua potable y alcantarillado en
concordancia con los Arts. 137 y 186 incisos primero y
segundo del COOTAD;
Que; el 2 de diciembre de 2014, el Concejo Municipal
del Cantón Tulcán, aprobó la Ordenanza que Regula la
Determinación, Recaudación y Administración de las
Tasas por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado,
Saneamiento, Conservación de Fuentes y Recolección de
Basura, misma que fue publicada en el Registro Of‌i cial No.
404, de 24 de Diciembre de 2014.
En uso de sus atribuciones contempladas en Art. 57 literal
Autonomía y Descentralización:
Éxpide:
La “REFORMA A LA ORDENANZA
QUE REGULA LA DETERMINACIÓN,
RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO,
SANEAMIENTO, CONSERVACIÓN DE FUENTES
Y RECOLECCIÓN DE BASURA, PARA LA
CIUDAD DE TULCÁN”
Articulo 1.- Al articulo 7, en la categoria residencial
agreguese un inciso que diga:
“Cancelarán los valores concernientes a esta categoria
aquellos suscriptores y suscriptoras que mantengan
un consumo comprendido entre cero a setenta metros
cúbicos, el consumo que supere este rango se ajustará
a los valores establecidos para la categoría comercial”.
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 8, por el siguiente:
“Art. 8.- De los servicios recaudados por la
EPMAPA-T.- La Empresa Pública Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de Tulcán EPMAPA-T, será la
institución que recaude las tasas por el consumo de agua
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