Ordenanzas Municipales. Cantón Tulcán: Que reforma a la Ordenanza que delimita las áreas urbanas de la cabecera cantonal y de las áreas urbanas de las parroquias

Número de Boletín545
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 24 de septiembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 545 - Registro Ocial
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EXPOSICION DE MOTIVOS
establecen como deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de
los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el desarrollo
equitativo y solidario de todo el territorio mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización”.
El literal x) del artículo 57 en concordancia con el literal y) del artículo 87 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que,
al consejo municipal y metropolitano, les corresponde: “Regular y controlar, mediante
la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de
conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la
tierra”.
La Ley de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo en el al literal 3, del
Artículo 11, manifiesta: “ Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y
metropolitanos, clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y
definirán el uso y la gestión del suelo….”.
De acuerdo a la RESOLUCIÓN Nro. 0005-CTUGS-2020 emitida por el Consejo
Técnico de Uso y Gestión del Suelo, Artículo 20.- Criterios para la definición de
límites urbanos de las cabeceras cantonales y parroquiales.- Para definir los límites
urbanos se deberán considerar los siguientes criterios:
a) Proyección poblacional
b) Densidad poblacional
c) Consolidación de ocupación de predios
d) Sistemas públicos de soporte
e) Suelo urbano consolidado o suelo vacante existente para consolidar
f) Suelo rural de expansión urbana
g) Zonificación de riesgos naturales
h) Estructura predial
i) Topografía y sistemas hídricos
j) Actividades económicas
k) Amanzanamiento
l) Áreas de asentamientos de hecho
m) Áreas industriales
n) Presencia de actividades que afecten la calidad de vida de la población
En ningún caso el área urbana podrá ser mayor a la capacidad actual o provista de
provisión de los sistemas públicos de soporte (agua potable, energía eléctrica e
infraestructura vial).
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
TULCÁN
CONSIDERANDO:
Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias
rurales; otorgándoles a los gobiernos locales las facultades políticas, administrativas y
financieras, de manera autónoma y descentralizada;
Que, el artículo 248 de la Carta Magna establece que, “se reconocen las comunidades,
comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la
finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los
gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación;
Que, la Ley Suprema, en su artículo 264 dispone que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, cuentan con facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicción territorial; siendo obligatoria la planificación que garantice
el ordenamiento territorial adecuado;
Que, es deber de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, adoptar
políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial que permitan regular el
crecimiento urbano, con la participación armónica de la ciudadanía, planificando
estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo, considerando las
particularidades de cada sector;
Que, las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, dentro del nuevo marco jurídico constitucional, nos obligan
imperativamente a planificar el desarrollo del cantón; y, que entre las funciones
primordiales está la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial del cantón, para garantizar la realización del buen vivir;
Que, es atribución del Concejo Cantonal de Tulcán, crear parroquias urbanas, cambiar
sus nombres y determinar sus linderos, tomando en cuenta la configuración territorial,
identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas, así como ponderar la
aplicación del principio de equidad;
Que, es obligación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,
zonificar la infraestructura para mejorar la prestación de los servicios públicos
proporcionados a la comunidad, a fin de evitar desplazamientos innecesarios para
acceder a ellos; y, en su uso de las facultades constitucionales y legales:
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 57, del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el cual reza en su literal a)
"El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos resoluciones", el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán;

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