Cantón Tulcán: Que reforma a la Ordenanza que autoriza la parcelación urbana de la propiedad de la Cooperativa de Vivienda Virgen de las Lajas Segundo Proyecto

Fecha de publicación20 Abril 2022
Número de Gaceta141
Miércoles 20 de abril de 2022 Edición Especial Nº 141 - Registro Ocial
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EXPOSICIÓNDEMOTIVOS.
En virtud que la Ordenanza que Autoriza la Parcelación Urbana de la Cooperativa de
Vivienda Virgen de las Lajas Segundo Proyecto, desde su inicio tubo varias
incongruencias y estas fueron las causantes para que los asociados hasta la presente fecha
no puedan hacer uso de su espacio para la construcción de sus viviendas, por tal razón
existe la necesidad imperiosa para que se aprueba la Reforma a esta Ordenanza, la cual
posee datos exactos para que sus asociados puedan edificar sus viviendas; además se debe
tomar en cuenta que al existir un error municipal se deberá respetar lo estipulado en las
leyes nacionales y locales.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE TULCÁN
CONSIDERANDO:
QUE: El 15 de noviembre de 2012 el Concejo del GAD Municipal de Tulcán, aprobó la
Ordenanza que Autoriza la Parcelación Urbana de la Propiedad de la Cooperativa de
Vivienda “Virgen de Las Lajas” Segundo Proyecto;
QUE: El 24 de marzo del 2017 el señor Aníbal Puenayán y Sra. Silvana Cevallos en
calidad de Presidente y Secretaria de la Cooperativa de Vivienda “Virgen de Las Lajas”
Segundo Proyecto, han solicitado al señor Alcalde la reestructuración de la Lotización;
QUE: La Dirección de Gestión de Planificación del GAD Municipal de Tulcán ha
procedido a elaborar y aprobar el Plano de reestructuración de la Parcelación Urbana de la
propiedad de la Cooperativa de Vivienda “Virgen de Las Lajas” Segundo Proyecto; y,
En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 264 inciso final de la Constitución de la
Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE AUTORIZA LA PARCELACIÓN
URBANADELAPROPIEDADDELACOOPERATIVADEVIVIENDAVIRGEN
DE LAS LAJAS SEGUNDO PROYECTO
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 2 por el siguiente:
Art. 2.-La parcelación urbana se realiza en base a la rectificación del plano
elaborado y aprobado por la Dirección de Gestión de Planificación del GAD
Municipal de Tulcán que se protocolizará en una Notaría del Cantón Tulcán para su
posterior registro.

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