Ordenanzas Municipales. Cantón Tulcán: Que reforma a la reforma a la Ordenanza que regula el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

Número de Boletín561
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2015

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

Considerando:

Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los Gobiernos Municipales las competencias de crear, modificar o suprimir mediante Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, sin perjuicio de otras que determine la Ley;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en los literales b) y y) del Art. 57 determinan como atribuciones del Concejo Municipal regular mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la Ley a su favor; y, reglamentar los sistemas mediante los cuales a de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su Art. 60 manifiesta que al Alcalde o Alcaldesa les corresponde; Lit. b) "Presentar proyectos de Ordenanzas al Consejo Municipal en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;" y, lit. e) "Presentar con facultad privativa proyectos de Ordenanzas Tributarias que creen modifiquen, exoneren o supriman tributos en el ámbito de las competencias correspondientes a nivel de su Gobierno";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su Art. 568 lit. g) señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o Metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la presentación de los servicios administrativos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su Art. 186 tipifica que los Gobiernos Municipales dentro de su facultad tributaria podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, mediante la Ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas;

Que, el Código Tributario, en su Art 9 señala, que la gestión tributaria corresponde al organismo que la Ley establezca y comprenden las funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de consultas tributarias;

Que, la Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 415 del 29 de marzo del 2011, en su artículo 30.4 atribuye a los Gobiernos Municipales "... la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial..." en tanto que en el Art. 30.5 dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados: "... en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán la atribuciones de conformidad a la Ley y a las...

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