Ordenanzas Municipales. Cantón Tulcán: Que regula el cobro de tasas por servicios técnicos en los procesos de matriculación y revisión técnica vehicular de la Dirección Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Número de Boletín705-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

Considerando:

Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los Gobiernos Municipales las competencias de crear, modificar o suprimir mediante Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, sin perjuicio de otras que determine la Ley;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en los literales b) y y) del Art. 57 determinan como atribuciones del Concejo Municipal regular mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la Ley a su favor; y, reglamentar los sistemas mediante los cuales a de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su Art. 60 manifiesta que al Alcalde o Alcaldesa les corresponde; Litfib) "Presentar proyectos de Ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;" y, Litfie) "Presentar con facultad privativa, proyectos de Ordenanzas Tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos en el ámbito de las competencias correspondientes a nivel de su Gobierno";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su Art. 568 litfig) señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o Metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la presentación de los servicios administrativos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su Art. 186 tipifica que los Gobiernos Municipales dentro de su facultad tributaria podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, mediante la Ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas;

Que, el Código Tributario, en su Art. 9 señala, que la gestión tributaria corresponde al organismo que la Ley establezca y comprenden las funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de consultas tributarias;

Que, la Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 415 del 29 de marzo del 2011, en su artículo 30.4 atribuye a los Gobiernos Municipales "...la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,..." en tanto que en el Art. 30.5 dispone que los Gobiernos Autónomos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR