Cantón Tulcán: Que regula el cobro del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos

Número de Boletín705-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

Considerando:

Que, el artículo 264, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:..... Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales y de mejoras."

Que, el artículo 185 del COOTAD, tipifica: "Impuestos Municipales.-Los gobiernos municipales y distritos autónomos metropolitanos, además de los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley."

Que, el artículo 186 del COOTAD señala: "Facultad tributaria.-Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.".....

Que, en el artículo 491 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en clases de impuestos municipales, establece: "El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;"

Que, en el artículo 492 del COOTAD manifiesta: "Reglamentación.-Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos. La creación de tributos así como su aplicación se sujetará a las normas que se establecen en los siguientes capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos."

Que, desde el artículo 556 hasta el 561 del COOTAD se establecen las disposiciones legales que regulan la configuración y aplicación del Impuesto a las Utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos.

En uso de sus facultades otorgadas por la Constitución de...

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