Ordenanzas Municipales. Cantón Tulcán: Que regula el cobro de tasas por servicios técnicos en los procesos de matriculación y revisión técnica vehicular de la Dirección Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Número de Boletín | 705-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 12 de Mayo de 2016 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN
Considerando:
Que, el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los Gobiernos Municipales las competencias de crear, modificar o suprimir mediante Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, sin perjuicio de otras que determine la Ley;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en los literales b) y y) del Art. 57 determinan como atribuciones del Concejo Municipal regular mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la Ley a su favor; y, reglamentar los sistemas mediante los cuales a de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su Art. 60 manifiesta que al Alcalde o Alcaldesa les corresponde; Litfib) "Presentar proyectos de Ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;" y, Litfie) "Presentar con facultad privativa, proyectos de Ordenanzas Tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos en el ámbito de las competencias correspondientes a nivel de su Gobierno";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su Art. 568 litfig) señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o Metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la presentación de los servicios administrativos;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en su Art. 186 tipifica que los Gobiernos Municipales dentro de su facultad tributaria podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, mediante la Ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas;
Que, el Código Tributario, en su Art. 9 señala, que la gestión tributaria corresponde al organismo que la Ley establezca y comprenden las funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de consultas tributarias;
Que, la Ley Reformatoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 415 del 29 de marzo del 2011, en su artículo 30.4 atribuye a los Gobiernos Municipales "...la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial,..." en tanto que en el Art. 30.5 dispone que los Gobiernos Autónomos...
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