Cantón Tulcán: Que regula el funcionamiento y administración, de los locales comerciales del Supermercado Cepia 'Eloy Alfaro'

Número de Boletín705-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Junio de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON TULCÁN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 consagra la Autonomía, política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en concordancia con el literal a) del Art. 2 del COOTAD.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 numeral 8 consagra a los Gobiernos Municipales preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultura y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 325 reconoce el derecho al trabajo, en todas sus modalidades, en relación de dependencia o autónomas; con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Que, el Municipio de Tulcán, para la ejecución del proyecto de Rehabilitación del supermercado CEPIA "Eloy Alfaro" destinó recursos propios, a través de los ingresos tributarios y no tributarios.

Que, el Municipio de Tulcán es dueño y propietario de la infraestructura y equipamiento del supermercado CEPIA " Eloy Alfaro", de la ciudad de Tulcán, ubicado en las calles Brasil entre Sucre y Av. Coral, de conformidad a lo que determina al Art. 417, ítem g) del COOTAD, que considera a los mercados bienes de uso público.

Que, en acto desarrollado en el salón máximo del Municipio de Tulcán, el Señor Alcalde del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Tulcán, mediante sorteo público llevado a efecto el 16 de octubre de 2013 a las 15h00, con la presencia del Señor Notario Segundo del Cantón Tulcán, quien dio fé del acto en el que se procedió al sorteo de los locales comerciales de acuerdo al giro de negocio.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO YADMINISTRACIÓN, DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL SUPERMERCADO CEPIA "ELOY ALFARO" DE LA CIUDAD DE TULCÁN.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto el de regular todo lo relacionado con el arrendamiento, funcionamiento, administración y control del supermercado CEPIA "Eloy Alfaro", de la ciudad de Tulcán.
Art. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente norma, tiene como ámbito de aplicación al supermercado CEPIA "Eloy Alfaro" de la ciudad de Tulcán de propiedad del GADMT, cuya aplicación se suscribe a la administración bajo la responsabilidad del administrador (a) para cumplir las funciones que determinen la Ordenanza y su Reglamento, el cual contará con el apoyo de Comisaria Municipal, Administrador General de Mercados, Policía Municipal y demás estamentos municipales.

TITULO I Artículos 3 a 5

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Art. 3 DEFINICIÓN.-Es un contrato por medio del cual una de las partes llamada ARRENDADOR, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble e inmueble a otra parte llamada ARRENDATARIO, quien a su vez se obliga a pagar por este "uso y goce", un precio cierto y determinado

Bajo las condiciones establecidas en el mismo y de conformidad a lo que establece el código civil y demás leyes conexas.

Art. 4

Naturaleza del Contrato.-El contrato de arrendamiento del local comercial del Supermercado CEPIA "Eloy Alfaro" de la ciudad de Tulcán, según sea el caso, será intransferible, en consecuencia, no podrán ser cedidos, donados, vendidos, subarrendados o negociados a cualquier título por parte del arrendatario, la inobservancia de esta disposición dará lugar a la terminación automática del contrato, procediéndose a la devolución del local comercial y equipamiento, sin reclamo alguno.

Art. 5 De la no renovación de los contratos.- Los arrendatarios de los locales, que no hubieren renovado su contrato de arrendamiento en los plazos establecidos por la Municipalidad, se suspenderán por ocho (8) días el uso del local comercial, en caso de no renovar durante el lapso de la suspensión, el local comercial se declarará vacante.
TITULO II Artículos 6 a 9

DEL ARRENDADOR

Art. 6 El Arrendador es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.
Art. 7 La persona que aspire ocupar un local comercial deberá presentar al Señor (a) Alcalde o Alcaldesa una solicitud, la misma que contendrá:
  1. Datos personales;

  2. Fotografía tamaño carnet;

  3. Copia de Cédula y Certificado de Votación;

  4. Dirección domiciliaria,

  5. Productos que pondrá a la venta;

  6. Certificado de no adeudar al municipio conferido por el tesorero municipal.

  7. Certificado de no poseer local o puesto en ninguno de los mercados municipales

  8. Declaración juramentada simple de no tener relación de dependencia con sector público o privado.

Art. 8

Las solicitudes para ser beneficiario de un local comercial de trabajo serán revisadas por el comisario municipal y administrador de mercados, quienes emitirán un informe por escrito a la máxima autoridad municipal tomando en consideración que no sean adjudicados los locales solicitados a parientes directos y bajo dependencia de personas que ya poseen local en otro mercado de la ciudad, además el solicitante debe reunir los requisitos expresados en el artículo anterior con su respectivo expediente y quien sea beneficiado con el local comercial, será puesto en conocimiento del procurador síndico, para la inmediata elaboración del contrato de arrendamiento.

Art. 9 Facultades del Arrendador.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, a través de la administración general de mercados del GAD- MT, tendrá las siguientes facultades:
  1. - Planificar, programar, dirigir y coordinar el funcionamiento de los mercados y plazas;

  2. - Cumplir y hacer cumplir la ordenanza, reglamentos, acuerdos y resoluciones expedidas por el Concejo Municipal y el Señor Alcalde relacionado con el funcionamiento de los mercados y plazas;

  3. - Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal que labora bajo su dependencia y promover su constante capacitación para el desempeño de sus funciones específicas;

  4. - Designar las funciones que deben cumplir los policías municipales en coordinación con el comisario municipal;

  5. - Conocer, receptar y resolver los reclamos del público, arrendatarios y usuarios de los servicios a su cargo;

  6. - Coordinar con la Dirección Financiera las acciones de recaudación de los cánones de arrendamiento de los locales comerciales, implementando los correctivos del caso cuando se produzcan irregularidades,

  7. - Presentar los informes que le sean requeridos por las diferentes direcciones del GAD-MT:

  8. - Actualizar el catastro mensualmente de los arrendatarios;

  9. -Los demás que señale la ley, ordenanza y reglamento.

TÍTULO III Artículos 10 a 13

DE LOS ARRENDATARIOS

Art. 10 Los arrendatarios son todas las personas naturales o jurídicas de derecho privado que tengan contrato de arrendamiento, estén catastradas y no adeuden a la municipalidad, paguen cumplidamente el canon de arrendamiento y ejerzan diariamente y personalmente las actividades comerciales dentro del supermercado CEPIA "Eloy Alfaro ".
Art. 11 Los arrendatarios están obligados a:
  1. Cumplir con todo lo establecido en el contrato de arrendamiento;

  2. Pagar mensualmente el canon de arrendamiento;

  3. Obtener anualmente la patente municipal;

  4. Conservar en buen estado el local comercial, realizando el mantenimiento continuo;

  5. Informar oportunamente al administrador(a), sobre cualquier daño material que se produjere en el local comercial arrendado;

  6. Reparar inmediatamente los daños que hubiere ocasionado el arrendatario en el local comercial bajo su costo ;

  7. Permitir al administrador (a), que en cumplimiento de sus funciones realice inspecciones de los locales comerciales;

  8. Utilizar las pesas y medidas exactas de acuerdo con las disposiciones legales municipales y la Ley de Defensa del Consumidor;

  9. Mantener visible para el público, las lista de precios de los productos que expende;

  10. Tener permanentemente en su lugar de trabajo (local) un depósito de basura con tapa para la recolección de desechos sólidos;

  11. Mantener buena conducta para con el público y autoridades del mercado o plaza respectivamente, brindando la debida atención, cortesía, y respeto;

  12. Los arrendatarios que expendan artículos de primera necesidad, como alimentos, frutas, verduras, deberán usar diariamente el uniforme completo y participar de las capacitaciones según cronograma establecido; y,

  13. Acatar las disposiciones de la Dirección de Salud y Medio Ambiente;

  14. Renovar a tiempo los permisos correspondientes;

  15. Atender personalmente el local de trabajo de forma ininterrumpida, excepto, sucesos de fuerza mayor o caso fortuito, deberá ser aprobado por la máxima autoridad municipal.

Art. 12 Prohibiciones a los arrendatarios:
  1. Sub arrendar el local comercial;

  2. Realizar cualquier mejora en el local comercial, sin previa autorización de la municipalidad a...

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