Ordenanzas Municipales. Cantón Tulcán: Que regula la tenencia, el manejo y protección de la fauna urbana

Número de Boletín705-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN

Considerando:

Que, los literales a) y b) del numeral 3 del Art. 66 de la Constitución del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye la integridad psíquica y moral, y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia;

Que, la Constitución de la República en su Art. 71 expresa:... "La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos..."

Que, el Art. 415 de la carta fundamental dispone "... El Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, deberán adoptar políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso de suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes...";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su Art. 3 literal c) expresa: "... Todos los niveles de gobierno tienen la responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales,..."

Que, el literal r) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece, entre las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados esta "crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana".

Que, el Art. 123 de la Ley Orgánica de Salud establece la obligación de los propietarios de animales domésticos vacunarlos contra la rabia y otras enfermedades que la autoridad sanitaria nacional declare susceptibles de causar epidemias, así como mantenerlos en condiciones que no constituyan riesgo para la salud humana y la higiene del entorno;

Que, el Art. 2 del Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros en Ecuador expedido por Acuerdo Ministerial N°. 116, publicado en Registro Oficial 532 de 19 de Febrero del 2009, determina: "Son competentes para la aplicación de esta normativa el Ministerio de Salud Pública a través de sus direcciones provinciales de salud, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, (MAGAP), a través de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro, AGROCALIDAD, la Policía Nacional, los Gobiernos Municipales, las Universidades Públicas, a través de las facultades de medicina veterinaria y otras instituciones con las que se suscriban convenios de apoyo interinstitucional."

Que, el Art. 19 del Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros en Ecuador contempla: "Los municipios trabajarán en forma coordinada con las entidades públicas y privadas en programas de control de perros callejeros y capacitación en tenencia responsable."

Que, el Art. 20 del Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros en Ecuador en su inciso segundo manifiesta: "Los municipios serán los responsables de su remoción y posterior reubicación o eutanasia según sea el caso, en coordinación con otras entidades competentes."

Que, el Art. 250 del Código Orgánico Integral Penal prescribe que la persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días. Y agrega, que si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días;

Que, en el cantón Tulcán existe una débil cultura y educación sobre la tenencia responsable de perros y animales de compañía, que afecta a la seguridad individual y colectiva, así como al deterioro ambiental;

Que, existe debilidad y deficiencia en las directrices nacionales y en los marcos normativos de bienestar animal, e insuficiente capacidad del Estado para la planificación y articulación institucional a nivel nacional y local;

Que, es necesario producir normativa, herramientas y recursos para el manejo de la fauna urbana, que permitan a los GAD’s desarrollar este ámbito en su planificación y gestión institucional de forma ética y eficiente; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 264 inciso final de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA, EL MANEJO Y PROTECCIÓN DE LA FAUNA URBANA EN EL CANTÓN TULCÁN.

TÍTULO I Artículos 1 a 55

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

DE FAUNA URBANA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO, GLOSARIO, SUJETOS Y

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1

Objeto.-La presente ordenanza tiene por objeto establecer normas que regulan la tenencia, el manejo y protección de la fauna urbana dentro de la jurisdicción cantonal, garantizando su bienestar animal y brindándoles atención especializada en apego a los derechos de la naturaleza; salvaguardar la salud y seguridad pública que se pudiera ver afectada como resultado de una inadecuada tenencia y/o relación con los animales; y, prevenir formas de violencia interrelacionada.

La fauna urbana está comprendida por animales de compañía; animales de consumo y animales de plaga, conocidos como vectores de enfermedades en los seres humanos, causantes de enfermedades zoonóticas.

Art. 2 Ámbito de aplicación.-La presente ordenanza rige en el territorio del cantón Tulcán, con las salvedades que se tipifican en la misma.
Art. 3 Glosario.-Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta los siguientes términos:

Albergues o Centros de Adopción de animales domésticos: Instalaciones que sirven como espacio de acogida a animales sin hogar, perdidos o abandonados, en su mayoría perros y gatos, en las que se les provee de atención médica, alimentación y cuidados, y en los que luego de su rehabilitación se busca sean adoptados por nuevos titulares. Estas instalaciones son manejadas por instituciones protectoras de animales.

Animales Domésticos: animales producto de selección artificial o ingeniería genética, que están bajo el control del ser humano que los cría selectivamente, conviven con él y requieren de éste para su subsistencia; algunos de ellos son mantenidos como animales de compañía, sin intención de lucro. Entre los animales domésticos se incluyen mamíferos ungulados, mamíferos pequeños, roedores, aves de corral, aves pequeñas, aves acuáticas. No se incluyen los animales silvestres.

Animales de Compañía: animales domesticados que han sido reproducidos, criados y mantenidos con el propósito de dar compañía a su titular, sin ninguna actividad lucrativa. Se incluyen los animales de compañía no convencionales tales como: pericos y similares, cacatúas, canarios, hámsteres, conejos, cuyes, ratas y ratones, peces ornamentales y demás animales exóticos permitidos por la autoridad nacional en materia ambiental y sanitaria. Se exceptúan los animales de experimentación, entretenimiento, de consumo, de trabajo u oficio, fauna silvestre, y animales plaga.

Animales de consumo o crianza menor.- Son todos aquellos animales adaptados al entorno humano, mantenido por el hombre para fines lucrativos.

Plagas Urbanas.-Todos aquellos animales que invaden los espacios en los que se desarrollan las actividades humanas, compitiendo por refugio, agua y alimento, y se constituyen en vectores de enfermedades infecciosas para el hombre y en el daño o deterioro del hábitat y del bienestar humano.

Animales Ferales: animales producto de la selección artificial o ingeniería genética que habitan libres en la naturaleza por haberse perdido o escapado, ellos o sus progenitores, del cautiverio o control del ser humano; o fueron abandonados por este.

Animales Comunitarios o Errantes: animales con titular conocido o desconocido, que permanecen libres de vigilancia y restricción directas, por lo general deambulando por los espacios públicos o comunitarios.

Animales Abandonados: animales solos, sin compañía de persona alguna o que no se encuentran en un predio con muestras de estar habitado, generalmente desnutridos, enfermos o atropellados que no llevan ninguna identificación de su origen o de su titular.

Animales Perdidos: animales que se encuentran circulando en las calles o vías públicas mostrando un comportamiento errático y desorientado, portando o no su identificación y sin persona acompañante alguna.

Bienestar Animal: designa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Las buenas condiciones de bienestar de los animales exigen que se prevengan sus enfermedades y se les administren tratamientos veterinarios; que se les proteja, maneje y alimente correctamente y que se les manipule y sacrifique de manera compasiva. El concepto de bienestar animal se refiere al estado del animal. La forma de tratar a un animal se designa con otros términos como cuidado de los animales, cría de animales o trato compasivo.

Criadero: Instalaciones en las que se realiza profesionalmente la cría de animales, a quienes desde su nacimiento se les brindan atenciones y condiciones necesarias para que crezcan de manera saludable, con el fin de poner en venta los individuos cuando han alcanzado una determinada edad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR