Ordenanzas Municipales. Cantón Tulcán: Sustitutiva que regula el funcionamiento y administración de los locales comerciales del Supermercado Cepia “Eloy Alfaro”

Número de Boletín812-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCAN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 consagra la Autonomía, política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en concordancia con el literal a) del Art. 2 del COOTAD.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 numeral 8 consagra a los Gobiernos Municipales preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultura y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 325 reconoce el derecho al trabajo, en todas sus modalidades, en relación de dependencia o autónomas; con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Que, el Municipio de Tulcán, para la ejecución del proyecto de Rehabilitación del supermercado CEPIA "Eloy Alfaro"destinó recursos propios, a través de los ingresos tributarios y no tributarios.

Que, el Municipio de Tulcán es dueño y propietario de la infraestructura y equipamiento del supermercado CEPIA " Eloy Alfaro", de la ciudad de Tulcán, ubicado en las calles Brasil entre Sucre y Av. Coral, de conformidad a lo que determina al Art. 417, literal(g) del COOTAD, que considera a los mercados bienes de uso público.

Que, en acto desarrollado en el salón máximo del Municipio de Tulcán, el Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán, mediante sorteo público llevado a efecto el 16 de octubre de 2013 a las 15h00, con la presencia del Señor Notario Segundo del Cantón Tulcán, quiendiofe del acto en el que se procedió al sorteo de los locales comerciales de acuerdo al giro de negocio.

Que, Mediante Resolución No CSP-2015-09EX-02, de fecha 13 de agosto 2015, el Consejo Sectorial de la Producción, conoció la situación económica de la provincia del Carchi, en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 69 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Art. 19 del Reglamento a la estructura e institucionalidad del Derecho Productivo, de la inversión y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo dice:

El Gobierno Central incorpora al Cantón Tulcán como: ZONA DEPRIMIDA, para impulsar la estrategia y programa de direccionamiento productivo e inversión pública que corresponda.

Que, el Art: 60 Atribuciones del Alcalde, literal (e) dice: Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de

Las competencias correspondientes a su nivel de gobierno; en concordancia con el COOTAD, Art: 491.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 56 y 57 literal (a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

En uso de las atribuciones que la ley le faculta,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN, DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL SUPERMERCADO CEPIA "ELOY ALFARO" DE LA CIUDAD DE TULCÁN.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto el de regular todo lo relacionado con el arrendamiento, funcionamiento, administración y control del supermercado CEPIA "Eloy Alfaro", de la ciudad de Tulcán.
Art. 2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente norma, tiene como ámbito de aplicación al supermercado CEPIA "Eloy Alfaro" de la ciudad de Tulcán de propiedad del GADMT, cuya aplicación se suscribe a la administración bajo la responsabilidad del administrador (a) para cumplir las funciones que determinen la Ordenanza y su Reglamento, el cual contará con el apoyo de Comisaria Municipal, Administrador General de Mercados, Policía Municipal y demás estamentos municipales.

TITULO I Artículos 3 a 5

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Art. 3 DEFINICIÓN.-Es un contrato por medio del cual una de las partes llamada ARRENDADOR, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble e inmueble a otra parte llamada ARRENDATARIO, quien a su vez se obliga a pagar por este "uso y goce",un precio cierto y determinado

Bajo las condiciones establecidas en el mismo y de conformidad a lo que establece el código civil y demás leyes conexas.

Art. 4

Naturaleza del Contrato.-El contrato de arrendamiento del local comercial delSupermercado CEPIA "Eloy Alfaro" de la ciudad de Tulcán,según sea el caso, será intransferible, en consecuencia, no podrán ser cedidos, donados, vendidos, subarrendados o negociados a cualquier título por parte del arrendatario, la inobservancia de esta disposición dará lugar a la terminación automática del contrato, procediéndose a la devolución del local comercial y equipamiento,sin reclamo alguno.

Art. 5 De la no renovación de los contratos.-Los arrendatarios de los locales, que no hubieren renovado su contrato de arrendamiento en los plazos establecidos por la Municipalidad,se suspenderán por ocho (8) días el uso del local comercial, en caso de no renovar durante el lapso de la suspensión, el local comercial se declarará vacante.
TITULO II Artículos 6 a 9

DEL ARRENDADOR

Art. 6 El Arrendador es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán.

Art.7.-La persona que aspire ocupar un local comercial deberá presentar al Señor (

  1. Alcalde o Alcaldesa una solicitud, la misma que contendrá:

  2. Datos personales

  3. Fotografía tamaño carnet;

  4. Copia de Cédula y Certificado de Votación;

  5. Dirección domiciliaria,

  6. Productos que pondrá a la venta;

  7. Certificado de no adeudar al municipio conferido por el tesorero municipal;

  8. Certificado de no poseer local o puesto en ninguno de los mercados municipales

  9. Declaración juramentada simple de no tener relación de dependencia con sector público o privado.

Art. 8

Las solicitudes para ser beneficiario de un local comercial de trabajo serán revisadas por el comisario municipal y administrador de mercados, quienes emitirán un informe por escrito a la máxima autoridad municipal tomando en consideración que no sean adjudicados los locales solicitados a parientes directos y bajo dependencia de personas que ya poseen local en otro mercado de la ciudad, además el solicitante debe reunir los requisitos expresados en el artículo anterior con su respectivo expediente y quien sea beneficiado con el local comercial, será puesto en conocimiento del procurador síndico, para la inmediata...

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