Ordenanzas Municipales. Cantón Tulcán: Sustitutiva Que Regula El Cobro De Tasas Por Servicios Técnicos Y Administrativos

Número de Boletín145
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 21 de diciembre de 2017 – 43Registro Of‌i cial Nº 145
Si la recusación es aceptada se devolverá el expediente de
la causa a Secretaría General a f‌i n de que mediante sorteo
se establezca la competencia del juez de primera instancia
o del juez sustanciador, según corresponda, reiniciándose
de inmediato la sustanciación de la causa principal, al igual
que en caso de negativa, sin necesidad de providencia. La
resolución se notif‌i cará inmediatamente al juez o jueces y
a las partes, y copia certif‌i cada de la resolución se agregará
al proceso.
Artículo 6.- No se podrá insistir en la recusación o solicitar
ampliación o aclaración de lo resuelto por el Pleno del
Tribunal Contencioso Electoral y se rechazará toda petición
o escrito que tienda a dilatar el proceso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las peticiones de recusación que hubieren sido presentadas
previo a la entrada en vigencia del presente Reglamento y
que no estén resueltas, serán remitidas al Pleno del Tribunal
Contencioso Electoral. A través de Secretaría General,
se designará un juez ponente mediante sorteo, quien
sustanciará la recusación, suspenderá el plazo de trámite de
la causa principal y notif‌i cará al Juez recusado para que éste
conteste documentadamente en el plazo de tres días.
Transcurrido el tiempo indicado, en el plazo de un día el
Juez ponente presentará el proyecto de resolución para
conocimiento del Pleno del Tribunal Contencioso Electoral,
que en el plazo de un día resolverá aceptando o negando la
petición.
Si la recusación es aceptada se devolverá el expediente de
la causa a Secretaría General a f‌i n de que mediante sorteo
se establezca la competencia del juez de primera instancia
o del juez sustanciador, según corresponda, reiniciándose
de inmediato la sustanciación de la causa principal, al igual
que en caso de negativa, sin necesidad de providencia. La
resolución se notif‌i cará inmediatamente al juez o jueces y
a las partes, y copia certif‌i cada de la resolución se agregará
al proceso.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia desde su
aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
RAZÓN.- Siento por tal que el Reglamento de Sustanciación
de Recusaciones presentadas ante el Tribunal Contencioso
Electoral que antecede, fue discutido por el Pleno del
Tribunal Contencioso Electoral en sesiones extraordinarias
correspondientes al 13, 15 y 16 de noviembre de 2017;
y, aprobado en primer y segundo debate en sesiones
extraordinarias correspondientes al 28 y 29 de noviembre
de 2017.- Lo certif‌i co.
f.) Ab. Ivonne Coloma Peralta, Secretaria General, Tribunal
Contencioso Electoral.
RAZÓN.- En mi calidad de Secretaria General del Tribunal
Contencioso Electoral CERTIFICO que el ejemplar que
antecede, es f‌i el copia del original que reposa en la Secretaría
General del Tribunal Contencioso Electoral y que fue
discutido por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral
en sesiones extraordinarias correspondientes al 13, 15 y 16
de noviembre de 2017; y, aprobado en primer y segundo
debate en sesiones extraordinarias correspondientes al 28 y
29 de noviembre de 2017.- Lo certif‌i co.
f.) Ab. Ivonne Coloma Peralta, Secretaria General, Tribunal
Contencioso Electoral.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCÁN
Considerando:
Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la
República del Ecuador, otorga a los gobiernos municipales
las competencias de crear, modif‌i car o suprimir mediante
Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras,
sin perjuicio de otras que determine la ley;
Autonomía y Descentralización en su artículo 57 literal b)
y y) determinan como atribuciones del Concejo Municipal
regular mediante Ordenanza, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor; y, reglamentar los sistemas
mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e
inversión de las rentas municipales.
Autonomía y Descentralización en su artículo 60 manif‌i esta
que al Alcalde o Alcaldesa les corresponde; d) Presentar
proyectos de Ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito
de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal; y, e) Presentar con facultad privativa, proyectos
de Ordenanzas tributarias que creen, modif‌i quen, exoneren
o supriman tributos, en el ámbito de las competencias
correspondientes a su nivel de Gobierno.
Autonomía y Descentralización, en su artículo 186 tipif‌i ca
que los Gobiernos Municipales dentro de su facultad
tributaria podrán crear, modif‌i car, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específ‌i cas.
Autonomía y Descentralización, en su artículo 568 literal g),
señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas,
cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o
metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo
concejo, para la prestación de los servicios administrativos.
Que, el Código Orgánico Tributario, en su artículo 9 señala,
que la gestión tributaria corresponde al organismo que la ley
establezca y comprenden las funciones de determinación y
recaudación de los tributos, así como la resolución de las
reclamaciones y absolución de consultas tributarias.
En uso de sus atribuciones contempladas en Art. 57
Autonomía y Descentralización:
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL
COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TECNICOS Y
ADMINISTRATIVOS.
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