Ordenanzas Municipales. Cantón Tulcán: Sustitutiva que regula el funcionamiento de los talleres, locales, obras civiles artesanales e incentivos gremiales.

Número de Boletín296
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

Considerando:

Que: El Art. 33 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.

Que: El Art. 66, numeral 15 de la Constitución de la República establece “El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental”;

Que: El Art. 95 de la Constitución de la República establece que “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano”;

Que: El numeral 2 del Art. 284 de la Constitución de la República establece que “La política económica tendrá los siguientes objetivos: Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo”;

Que: El numeral 3 del Art. 285 de la Constitución de la República establece la política fiscal tendrá como objetivos específicos: “La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

Que: El inciso segundo del Art. 300 de la Constitución de la República estable que “La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”;

Que: El numeral 7 del Art. 326 de la Constitución de la República del Ecuador, “Garantiza el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.”

Que: Los numerales 2 y 3 del Art. 5 de la Ley de Migración dispone; “Interrogar a todo extranjero sujeto al fuero territorial y revisar sus efectos personales, cuando presuman la existencia de alguna causa de exclusión o deportación del país”; y, “Rechazar la admisión o salida de las personas que no se sujeten a las normas legales y reglamentarias”;

Que: El Art. 33 del Reglamento a la Ley de Migración dispone que “Todo empleador antes de proporcionar trabajo u ocupar servicios de un extranjero le exigirá sin excepción, la exhibición de los siguientes documentos:

  1. Documento de viaje en el que conste la visa de inmigrante cuya categoría le permita desarrollar actividades lucrativas y la cédula de identidad ecuatoriana; o la visa de no inmigrante con la constancia de su inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, que le autoriza el ejercicio de ocupaciones enumeradas a tiempo fijo.

  2. Tarjeta de control migratorio con la constancia de su admisión asentada por el agente de policía del Servicio de Migración, que le autoriza para ejercer el comercio durante un lapso no mayor de tres meses en cada año”;

Que: El último inciso del Art. 17 de la Ley de Defensa del Artesano expresa: “Los artesanos continuarán gozando de las demás exoneraciones contempladas en el artículo 9 de la Ley de Fomento Artesanal, en cuanto más les beneficie.”

Que: El numeral 12 del Art. 9 de la Ley de Fomento Artesanal indica que “Los Artesanos, personas o jurídicas, que se acojan a régimen de la presente ley, gozarán de los siguientes beneficios: “Exoneración de los impuestos, derechos, servicios y demás contribuciones establecidas para la obtención de la patente municipal y permisos de funcionamiento.”

Que: El Art. 73 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria indica que “Son Unidades Económicas Populares: las que se dedican a la economía del cuidado, los emprendimientos unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes minoristas y talleres artesanales; que realizan actividades económicas de producción, comercialización de bienes y prestación de servicios que serán promovidas fomentando la asociación y la solidaridad”;

Que: El Art. 77 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria señala “Es artesano el trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que desarrolla su actividad y trabajo personalmente. En caso de ser propietario de un taller legalmente reconocido, no excederá los límites de operarios, trabajo, maquinarias, materias primas y ventas, que serán fijados anualmente por la Superintendencia”;

Que: El literal h) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala como función de la Municipalidad “El promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo atención especial en el sector de la economía popular y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno.”;

Que: El literal p) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala como función de la Municipalidad “Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas empresariales o profesionales, que se desarrollen en los locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad.”;

Que: El literal e) del Art. 55 del COOTAD determina como una competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal: Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que: El literal c) del Art 57 del COOTAD señala como una de las Atribuciones del Concejo Municipal, el Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que: El literal e) del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al señor Alcalde “Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno”;

Que: El Art. 225 del COOTAD señala que “Los ingresos tributarios comprenderán las contribuciones señaladas en este Código y se dividirán en los tres capítulos básicos siguientes: Impuestos, tasas y contribuciones especiales del mejoras.

Que: El Art. 550 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con los artículos 17, 39 y 44 de la Ley de Defensa del Artesano disponen que “Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Las municipalidades podrán verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios”;

Que: El Art. 551 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que “ El Servicio de Rentas Internas, previo a otorgar el Registro Único de Contribuyentes (RUC), exigirá el pago del impuesto de patentes municipales”;

Que: El 8 de Julio del 2016, el Concejo Municipal de Tulcán aprobó la Ordenanza que Regula el Funcionamiento de los Talleres, Locales, Obras Civiles Artesanales e Incentivos Gremiales; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el Art. 264 inciso final de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TALLERES, LOCALES, OBRAS CIVILES ARTESANALES E INCENTIVOS GREMIALES

CAPITULO I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

TITULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO, OBJETO, JURISDICCIÓN Y FINALIDADES

Art. 1 ÁMBITO.- Esta ordenanza ampara, garantiza, incentiva y se aplica a las artesanas y artesanos titulados y calificados en cualquiera de las ramas de artes, oficios y servicios, para hacer valer sus derechos por sí mismos o por medio de las organizaciones artesanales existentes o que se establecieren posteriormente, dentro del marco jurídico constitucional.
Art. 2

OBJETO.- Promover el desarrollo sustentable y sostenible de las artesanas y artesanos dedicados a la actividad artesanal de producción y servicios en sus diversas especializaciones facilitando mejores condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y comercialización en igualdad de oportunidades a fin de fomentar la unidad artesanal mediante el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de...

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