Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Urcuquí: Que crea la tasa en las entradas cobradas a los balnearios

Número de Boletín873-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2012

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUI

Considerando:

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, es un organismo de derecho público y autónomo que presta servicios públicos de acuerdo al Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización y más leyes;

Que, Conforme consta en el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales y antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, el Art. 264; de la Constitución de la República del Ecuador establece en sus numerales 2, 10 y 14 respectivamente que entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales consta: ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riveras y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley, párrafo segundo: en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales.

Que, el Art. 54; del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, literal j).establece: Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los concejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención de las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales.

Que, el Art. 57; del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal a).- hablando de sus competencias indica: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR