Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Urcuquí: Que crea la tasa en las entradas cobradas a los balnearios
Número de Boletín | 873-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 10 de Diciembre de 2012 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUI
Considerando:
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, es un organismo de derecho público y autónomo que presta servicios públicos de acuerdo al Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización y más leyes;
Que, Conforme consta en el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales y antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Que, el Art. 264; de la Constitución de la República del Ecuador establece en sus numerales 2, 10 y 14 respectivamente que entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales consta: ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riveras y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley, párrafo segundo: en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales.
Que, el Art. 54; del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, literal j).establece: Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los concejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención de las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales.
Que, el Art. 57; del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal a).- hablando de sus competencias indica: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y...
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