Ordenanza Municipal 02-2014 - Cantón Urcuquí: De disolución, liquidación y extinción del Patronato de Amparo Social del GAD Municipal del Cantón San Miguel de Urcuquí, en cumplimiento de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD'

Número de Boletín353
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición30 de Junio de 2014

EL CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL

DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ

Considerando:

Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

Que, la constitución de la República en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación planificación, transparencia y evaluación.

Que, la Constitución de la República en el artículo 238, determina que los Gobiernos Autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, la Constitución de la República en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Carta Magna, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales...."

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada Gobierno Autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad.

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los Gobiernos Autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código.

Que, la disposición general segunda del COOTAD manifiesta que los Patronatos Municipales se conservarán como instituciones de derecho público, regidas e integradas por las políticas sociales de cada Gobierno.

Que, la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativas, discutió y aprobó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pública en el Registro Oficial No. 166 de martes 21 de enero de 2014.

Que, en sesión de 6 de enero de 2014, el pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el Señor Presidente Constitucional de la República.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 132 numeral 4 faculta a la Asamblea Nacional aprobar leyes para atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados autoridades nacionales y del régimen descentralizados, así como otros sectores involucrados han expresados sus criterios y propuestas sobre el contenido de la presente iniciativa legislativa.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en todo proceso en el que se determina derechos y obligaciones de cualquier orden, se aseguró el derecho al debido proceso; por lo que es necesario clarificar la normativa en relación a los procedimientos administrativos de los distintos niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados de modo que así se tutele los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

Que, de conformidad con la atribución conferida en el artículo 120 de la...

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