Ordenanzas Municipales 026-2015. Ordenanza Municipal 026-2015 - Cantón Urcuquí: Modificación a la reforma y codificación de la Ordenanza sustitutiva general normativa para la determinación, gestión, información y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

Número de Boletín635-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2015

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ

Nº 026-2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE URCUQUÍ

Considerando:

Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel Urcuquí y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, (principios tributarios) el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizaran los impuestos directos y progresivos.

Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí;

Que, el Art. 569 del COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria;

En ejercicio de las facultades y competencias que le confiere la Constitución Política del Estado en su Art. 262, inciso final, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7 y 57 literales a, b y c del COOTAD,

Expide:

LA MODIFICACIÓN A LA REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, INFORMACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ- Nº 17-2015-PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 495, DE FECHA 7 DE MAYO DE 2015.

Art. 1.-Modifíquese en el inciso primero del Art. 19 sobre la forma y época de pago en la parte pertinente por la siguiente: El plazo para el cobro de toda contribución especial de mejoras será el determinado en el cuadro adjunto o el que se determine en cada ordenanza específica de ser el caso, y cuando las obras que se realicen con fondos propios; e...

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