Ordenanzas Municipales 054-2017. Cantón Urcuquí: Que reforma a la Ordenanza para la gestión integral de los residuos sólidos
Número de Boletín | 987 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
42 – Miércoles 19 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 987
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ.- En Urcuquí a los
27 de enero del año 2017, a las 08:00h.- De conformidad
con el Art. 322 (4) del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, remito el
original y copias de la presente ordenanza al Sr. Alcalde,
para su sanción y promulgación.
f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN
MIGUEL DE URCUQUÍ.- En Urcuquí, a los 3 días del
mes de febrero de 2017, a las 17:00h.- De conformidad
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y
por cuanto la presente ordenanza se le ha dado el trámite que
corresponde y está de acuerdo con la Constitución y Leyes
de la República Sancionó la presente Ordenanza Municipal.-
Por Secretaría General cúmplase con lo dispuesto en el
Autonomía y Descentralización.
f.) Dr. Julio Cruz Ponce, Alcalde del cantón Urcuquí.
CERTIFICO: Que el Sr. Dr. Víctor Julio Cruz Ponce,
en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí,
fi rmo y sancionó la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES Y/O
DIFERENCIAS DE LOS PREDIOS URBANOS Y
RURALES DENTRO DEL CANTÓN SAN MIGUEL
DE URCUQUÍ, a los 3 días del mes de febrero de 2017.
f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.
Nº 054-2017
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE URCUQUÍ
Considerando:
Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1,
5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establecen que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
gozarán de autonomía política, administrativa y fi nanciera.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del
Territorial Autonomía y Descentralización atribuyen al
Concejo Municipal, facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en
el Suplemento del registro ofi cial N° 423 de 22 de diciembre
de 2006, dispone que la recolección, transporte, tratamiento
y disposición fi nal de desechos es responsabilidad de
los municipios que la realizan de acuerdo con las leyes,
reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto,
con observancia de las normas de bioseguridad y control
determinadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y
que el Estado entregará los recursos necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Que, el Art. 55 literal d) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
otorga a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, la competencia exclusiva en la prestación
de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
manejo de desechos sólidos, entre otros.
Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, faculta a los
gobiernos municipales a crear, modifi car, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras por el establecimiento o ampliación
de servicios públicos que son de su responsabilidad.
Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, faculta a las
municipalidades a aplicar las tasas retributivas de servicios,
siempre que su monto guarde relación con el costo de
producción de dichos servicios; entendiéndose como
costo de producción, el valor que resulte de aplicar reglas
contables de general aceptación. El monto de las tasas se
fi jará por ordenanza.
Que, el Art. 568 literal d) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
faculta al concejo municipal a regular mediante ordenanza,
el cobro de la tasa por prestación del servicio de recolección
de basura y aseo público.
Que, mediante Registro Ofi cial Suplemento No. 303 del 19
de octubre del año 2010, se publicó el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
estableciéndose en la Disposición Transitoria Vigésimo
Segunda, que “en el período actual de funciones, todos
los órganos normativos de los gobiernos autónomos
descentralizados deberán actualizar y codifi car las normas
vigentes en cada circunscripción territorial…..”
Que, el Art. 5 del Acuerdo Ministerial N°. 5186
“Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de
Desechos Sólidos”, publicada en el Registro Ofi cial N° 379
del 20 de noviembre del 2014, dice son responsabilidades y
obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, respecto de la gestión de desechos sanitarios, a
más de las establecidas en la Constitución de la Republica, en
el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
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