Ordenanza Municipal 054-2017 - Cantón Urcuquí: Que reforma a la Ordenanza para la gestión integral de los residuos sólidos

Fecha de disposición19 Abril 2017
Fecha de publicación19 Abril 2017
Número de registro054-2017
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta987
instrumentationOrdenanza Municipal
42 – Miércoles 19 de abril de 2017Registro Of‌i cial Nº 987
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ.- En Urcuquí a los
27 de enero del año 2017, a las 08:00h.- De conformidad
Territorial Autonomía y Descentralización, remito el
original y copias de la presente ordenanza al Sr. Alcalde,
para su sanción y promulgación.
f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN
MIGUEL DE URCUQUÍ.- En Urcuquí, a los 3 días del
mes de febrero de 2017, a las 17:00h.- De conformidad
con las disposiciones constantes en el Art. 323 del Código
Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y
por cuanto la presente ordenanza se le ha dado el trámite que
corresponde y está de acuerdo con la Constitución y Leyes
de la República Sancionó la presente Ordenanza Municipal.-
Por Secretaría General cúmplase con lo dispuesto en el
Autonomía y Descentralización.
f.) Dr. Julio Cruz Ponce, Alcalde del cantón Urcuquí.
CERTIFICO: Que el Sr. Dr. Víctor Julio Cruz Ponce,
en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí,
f‌i rmo y sancionó la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES Y/O
DIFERENCIAS DE LOS PREDIOS URBANOS Y
RURALES DENTRO DEL CANTÓN SAN MIGUEL
DE URCUQUÍ, a los 3 días del mes de febrero de 2017.
f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.
Nº 054-2017
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE URCUQUÍ
Considerando:
República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1,
Autonomía y Descentralización, establecen que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
gozarán de autonomía política, administrativa y f‌i nanciera.
Territorial Autonomía y Descentralización atribuyen al
Concejo Municipal, facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en
el Suplemento del registro of‌i cial N° 423 de 22 de diciembre
de 2006, dispone que la recolección, transporte, tratamiento
y disposición f‌inal de desechos es responsabilidad de
los municipios que la realizan de acuerdo con las leyes,
reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto,
con observancia de las normas de bioseguridad y control
determinadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y
que el Estado entregará los recursos necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Organización TerritorialAutonomía y Descentralización,
otorga a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, la competencia exclusiva en la prestación
de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
manejo de desechos sólidos, entre otros.
Territorial Autonomía y Descentralización, faculta a los
gobiernos municipales a crear, modif‌icar, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras por el establecimiento o ampliación
de servicios públicos que son de su responsabilidad.
Territorial Autonomía y Descentralización, faculta a las
municipalidades a aplicar las tasas retributivas de servicios,
siempre que su monto guarde relación con el costo de
producción de dichos servicios; entendiéndose como
costo de producción, el valor que resulte de aplicar reglas
contables de general aceptación. El monto de las tasas se
f‌i jará por ordenanza.
Organización TerritorialAutonomía y Descentralización,
faculta al concejo municipal a regular mediante ordenanza,
el cobro de la tasa por prestación del servicio de recolección
de basura y aseo público.
Que, mediante Registro Of‌i cial Suplemento No. 303 del 19
de octubre del año 2010, se publicó el Código Orgánico de
Organización TerritorialAutonomía y Descentralización,
estableciéndose en la Disposición Transitoria Vigésimo
Segunda, que “en el período actual de funciones, todos
los órganos normativos de los gobiernos autónomos
descentralizados deberán actualizar y codif‌i car las normas
vigentes en cada circunscripción territorial…..”
Que, el Art. 5 del Acuerdo Ministerial N°. 5186
“Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de
Desechos Sólidos”, publicada en el Registro Of‌i cial N° 379
del 20 de noviembre del 2014, dice son responsabilidades y
obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, respecto de la gestión de desechos sanitarios, a
más de las establecidas en la Constitución de la Republica, en

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