Cantón Urdaneta: Para la aplicación y recaudación del impuesto a las utilidades en la trasferencia de predios urbanos y plusvalía

Número de Boletín392
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 10 de agosto de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 392
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En materia tributaria, el ordenamiento jurídico del Estado ecuatoriano, prevé reserva
de ley para la creación o extinción de impuestos, en cuya virtud, para efectos de su
aplicación se aplicarán las deducciones, rebajas, exenciones u otras, previstas en
la ley de la materia que en este caso es el Código Orgánico de Organización,
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Plusvalía es el incremento en el valor de los activos y de la tierra que se deriva de
causas ajenas al control de sus propietarios, y que significa una ganancia de capital
al momento que se realiza una transmisión de la propiedad de éstos.
Es un impuesto a la propiedad que grava a las utilidades obtenidas en la
transferencia de dominio de predios urbanos o plusvalía, cuyo pago permite
financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios de competencia municipal
y los gastos administrativos que para ese efecto requiera la municipalidad. No tienen
un destino específico, sino que son parte de los ingresos tributarios municipales con
los que se nutre el presupuesto municipal.
El GADM Urdaneta, en uso de su autonomía financiera y ejercicio de la potestad
legislativa seccional expide las normas locales que desarrollan las disposiciones de
rango legal, a fin de facilitar la determinación, administración y recaudación del
impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos o plusvalía.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Vigésimo Segunda Disposición Transitoria del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, se
expide la presente ordenanza con la cual se actualiza y codifica la normativa
municipal relacionada con el Impuesto a las Utilidades en la Transferencia de
Predios Urbanos y Plusvalía de los mismos, en la cual no se incluye la
desvalorización de la moneda, prevista en el literal b) del artículo 559 del COOTAD,
dado que a partir de la dolarización asumida como política monetaria en el Ecuador,
no existe desvalorización de la referida moneda; el hecho de que se mantenga en
nuestro ordenamiento solo es el resultado de la falta de prolijidad legislativa.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
URDANETA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que
los gobiernos autónomos descentralizados gozan del atributo jurídico de la
“…autonomía política, administrativa y financiera…”; autonomía política que
conforme al artículo 5 del Código orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

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