Cantón Urdaneta- De planificación, gestión, regulación y control de las facultades para el desarrollo de actividades turísticas

Fecha de publicación16 Agosto 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 993 - Registro Ocial
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Miércoles 16 de agosto de 2023
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
URDANETA CONSIDERANDO.
Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derecho y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
República y se gobierna de manera descentralizada (…)”.
Que, el Artículo 3 número 7 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
entre los deberes primordiales del Estado: “La protección del patrimonio natural y cultural
del país”.
Que, el Artículo 83 número 13 de la Constitución de la República del Ecuador, señala:
“Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes
públicos”.
Que, el Artículo 264 número 8 de la Constitución de la República del Ecuador,
menciona que entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales están:
“Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón
y construir los espacios públicos para estos fines”;
Que, el Artículo 276 número 7 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que entre los objetivos del régimen de desarrollo: “Proteger y promover la
diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar,
preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural”.
Que, el Artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “El
sistema nacional de cultura tiene como objetivos: Fortalecer la identidad nacional; proteger
y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística
y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de
los derechos culturales”.
Que, el Artículo 54 letra g del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización enuncia que; “Regular, controlar y promover el
desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos
autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento
de organizaciones asociadas y empresas comunitarias de turismo”.
Que, el inciso final del Artículo 135 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, determina que: “El turismo es una actividad productiva
que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”.
Que, el Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización; señala: “Ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir
el patrimonio cultural.- Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos
destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico,
cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines
(…)”.
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Que, el Artículo 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, en relación a los estímulos tributarios, señala: “Con la finalidad de
incentivar el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras
actividades productivas, culturales, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan
y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán,
mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que
corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecido en el
presente Código (…)”.
Que, el Artículo 16 de la Ley de Turismo, establece que: “Será competencia privativa
del Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la regulación
a nivel nacional, planificación, promoción internacional, facilitación, información
estadística y control del turismo, así como el control de las actividades turísticas, en los
términos de esta ley”.
Que, el Artículo 2 letra d) del Reglamento General a la Ley de Turismo, señala que: “Las
instituciones del régimen seccional autónomo a favor de las cuales se han transferido o
no potestades relacionadas con la gestión turística en los términos establecidos en este
reglamento, y a nombre de ellas, sus autoridades y funcionarios”.
Que, el Artículo 6 del Reglamento General a la Ley de Turismo, indica que; “Le
corresponde exclusivamente al Ministerio de Turismo planificar la actividad turística del
país como herramienta para el desarrollo armónico, sostenible y sustentable del turismo.
La planificación en materia turística a nivel nacional es de cumplimiento obligatorio para
los organismos públicos, y referencial para los privados. La formulación y elaboración
material de planes, programas y proyectos podrá realizarse a través de la
descentralización (de competencias) y desconcentración (de funciones) o contratación con
la iniciativa privada de las actividades materiales”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2020 034, el Ministerio de Turismo Acuerda
sustituir el texto del artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 2018-037 publicado en el
Registro Oficial No.365 de 12 de noviembre de 2018, reformado por el acuerdo ministerial
No. 2019-040 publicado en el registro oficial N0. 31 de 3 de septiembre de 2019…”
Que, el Artículo 1 de la Resolución No. 001-CNC-2016 del Consejo Nacional de
Competencias, establece que "El objeto de la presente resolución consiste en regular las
facultades y atribuciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
metropolitanos provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades
turísticas en la circunscripción territorial".
Que, el Artículo 11 de la Sección II, del Capítulo Segundo de la Resolución No. 001-
CNC-2016, del Consejo Nacional de Competencias, determina las atribuciones de
regulación cantonal;
Que, la Sección III, del Capítulo Segundo de la Resolución No. 001-CNC-2016, del
Consejo Nacional de Competencias regula las facultades y atribuciones del Gobierno
Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos; y, En uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; artículo 57 letra a), y 322
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; cláusula
tercera número 1 del Convenio de Transferencia de Competencias.

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