Cantón Urdaneta: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la conservación y ocupación de la vía pública

Número de Boletín814-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Enero de 2016

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON URDANETA

Considerando:

Que, el Art. 264 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el control y uso de la ocupación del suelo del cantón y faculta planificar, construir y mantener la ciudad urbana;

Que, el Art. 55 del COOTAD, señala que los Gobiernos Autónomos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas. Sin perjuicio de otras que determine la ley, literal c), planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

Que, uno de los fines esenciales del Gobierno Municipal es procurar el bienestar material de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales;

Que, entre las funciones de la Administración Municipal en materia de higiene, constan las de construcción, mantenimiento, aseo, embellecimiento y reglamentación del uso de caminos, calles, parques, plazas y demás espacios públicos;

Que, es necesario precautelar el buen uso de las vías públicas, para garantizar la seguridad de los usuarios;

Que, mediante Ordenanza Municipal, discutida y aprobada en Sesiones ordinarias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, de fechas 17 y 21 de septiembre de 2009, se estableció la normativa que reglamenta la conservación y ocupación de la vía pública en el cantón Urdaneta y publicada en el Registro Oficial No. 15 de fecha 30 de enero de 1976.

En uso de las atribuciones que le confiere del artículo 57 literal b) del COOTAD:

Expide:

REFORMAA LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSERVACIÓN Y OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA EN EL CANTÓN URDANETA.

Art. 1.-Sustitúyase en el artículo 38 siguiente: Por la ocupación de la vía pública de puestos fijos permanentes y puestos de ventas móviles en la forma y modo previstos por esta Ordenanza, el ocupante pagará la siguiente tarifa:

1) Los puestos de ventas fijos permanentes, tales como Almacenes, tiendas, bazares, bahías y otros, de acuerdo a su dimensión de ocupación y comercialización pagarán un dólar con cincuenta centavos diarios ($ 1,50).

2) Los puestos de ventas móviles, tales como triciclos, carretas pagarán cincuenta centavos diarios ($0,50).

3) Las ventas en vehículos motorizados pagarán un dólar diarios ($1,00).

La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por el Concejo Municipal y publicada conforme lo determina el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Dado en el salón de sesiones del Gobierno Municipal del Cantón Urdaneta, a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR