Ordenanzas Municipales. Cantón Urdaneta: Que reforma a la Ordenanza de impuestos a las patentes municipales

Número de Boletín814-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Junio de 2016

EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON URDANETA

Considerando:

Que, la Patente es un impuesto que deberá ser pagado por todas las personas, naturales y jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción de Urdaneta.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus Artículos 57 literal a), b),c) y 568 literal d), le faculta crear las tasas por servicios públicos que presta.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus Artículos 548, le faculta a crear la Base imponible por servicios de Patentes Municipales.

Que, es imposible ejecutar el cobro Patentes Municipales con el cuadro de valores vigente, en virtud de que los valores establecidos no están de acuerdo a la realidad económica actual.

En uso de las atribuciones que le confiere del artículo 57 literal b) del COOTAD:

Expide:

REFORMA A LA ORDENANZA DE IMPUESTOS A LAS PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTON URDANETA.

Art. 1.- Sustitúyase en el artículo 10 siguiente: TARIFA DE LA PATENTE.-La tarifa del impuesto anual de Patente la establecerá el Concejo Municipal en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón, en conformidad a lo previsto en el Art. 548 del COOTAD; y, no podrá ser inferior a diez dólares 00/100 de los Estados Unidos de América ($10,00) y hasta veinticinco mil dólares 00/100 de los Estados Unidos de América ($25.000,00), y será el valor que resulte de la aplicación de la siguiente tabla:

FRACCIÓN BÁSICA EXCESO HASTA % SOBRE RANGOS LÍMITE MÍNIMO LÍMITE MÁXIMO

- 1.000,00 0,00% 10,00 10,00

1.000,01 5.000,00 0,40% 10,00 20,00

5.000,01 7.000,00 0.45% 22,50 31,50

7.000,01 9.000,00 0,50% 35,00 45,00

9.000,01 11.000,00 0,55% 49,50 60,50

11.000,01 13.000,00 0,60% 66,00 78,00

13.000,01 15.000,00 0,65% 84,50 97,50

15.000,01 20.000,00 0,70% 105,00 140,00

20.000,01 30.000,00 0,75% 150,00 225,00

30.000,01 60.000,00 0,80% 240,00 480,00

60.000,01 120.000,00 0,85% 510,00 1.020,00

120.000,01 250.000,00 0,90% 1.080,00 2.250,00

250.000,01 510.000,00 0,95% 2.375,00 4.845,00

510.000,01 1.200.000,00 1,00% 5.100,00 12.000,00

FRACCIÓN BÁSICA EXCESO HASTA % SOBRE RANGOS LÍMITE MÍNIMO LÍMITE MÁXIMO

1.200.000,01 2.000.000,00 1,00% 12.000,00 20.000,00

2.000.000,01 Adelante 1,00% 20.000,00 25.000,00

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por el Concejo...

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