Cantón Urdaneta: Que reforma de la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza para el cobro de tasas por los servicios que presta la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Fecha de publicación22 Octubre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta564
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 564
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Viernes 22 de octubre de 2021
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN URDANETA.
Considerando:
Que,de conformidad con el artículo 52 de la Constitución de la República del
Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima
calidad.
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos
descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y financiera;
Autónomo Descentralizado Cantonal le reconoce la facultad legislativa dentro de
su jurisdicción;
es competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte público dentro del territorio Cantonal;
solo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar,
exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas ycontribuciones
especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el inciso tercero del Art. 425
señala: “... La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que,el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su Art. 4.-de los fines de los gobiernos
autónomos descentralizados en el literal a), determina como uno de los fines el
desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización;
Que,el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su Art. 5.- Autonomía, manifiesta “La autonomía
política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados
y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la
capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y
órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales,
bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio
de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y
solidaria. En ningún casopondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no
permitirá la secesión del territorio nacional...”;

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