Cantón Urdaneta: Que reforma a la Ordenanza que regula el pago de la jubilación patronal para la desvinculación de servidoras y servidores amparados por la LOSEP, obreros y trabajadores amparados por el Código de Trabajo, por supresión de puesto, por retiro voluntario con indemnización, retiro por jubilación, retiro por jubilación obligatoria y por compra de renuncia obligatoria

Fecha de publicación14 Marzo 2023
Número de Gaceta796
Martes 14 de marzo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 796
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN URDANETA CONSIDERANDO.
Que, Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que, La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el Art. 229.- de la Constitución de la República del Ecuador establece,
Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función
o dignidad dentro del sector público… Las obreras y obreros del sector público
estarán sujetos al Código de Trabajo;
Que, el Art. 238.- de la Constitución de la República del Ecuador establece que
Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional… Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
consejos provinciales y los consejos regionales;
Que, el Art. 240.- de la Constitución de la República del Ecuador establece que
Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, en el inciso tercero del Art. 5 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización señala. La autonomía administrativa
consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus
talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y
cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo
previsto en la Constitución y la ley;
Que, en el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización. - Garantía de autonomía. - Ninguna función del Estado ni
autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y
financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo
prescrito por la Constitución y las leyes de la República;
Que, en el Art. 338.- del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización establece que Cada gobierno regional, provincial,
metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para
el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de
manera desconcentrada;
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Que, el Art. 360 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que la administración del talento humano de los
gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las
disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las
respectivas ordenanzas;
Que, el literal c) del Art. 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece que
es derecho irrenunciables de las servidoras y servidores Gozar de prestaciones
legales y de jubilación de conformidad con la Ley;
Que, el Art. 47 literales c), i), j) y k) de la Ley Orgánica de Servicio Público
establece que La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus
funciones entre otros casos por supresión del puesto, Por acogerse a los planes
de retiro voluntario con indemnización, Por acogerse al retiro por jubilación, Por
compra de renuncias con indemnización;
Que, el art 8 del decreto ejecutivo 813, publicado en el suplemento del Registro
Oficial N° 489 del 12 de julio de 2011 que reforma el Reglamento a la LOSEP,
establece que para la compra de renuncia se reconocerá como indemnización el
valor de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de
servicio y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos
unificados del trabajador privado en total… Además, se establece que las
servidoras y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos
procesos aplicados por la administración;
Que, el inciso segundo numeral del artículo 216 de Código del Trabajo, dice:
Jubilación a cargo de empleadores.- Los trabajadores que por veinticinco años
o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán
derecho a ser jubilados por sus empleadores de acuerdo con las siguientes
reglas: inciso segundo: Exceptuase de esta disposición, a los municipios y
consejos provinciales del país que conforman el régimen seccional autónomo,
quienes regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes
la jubilación patronal para éstos aplicable;
Que, mediante Acuerdo Ministerial MDT- -2018-0185 y Acuerdo Ministerial
MDT- N° -2019-0144 el Ministerio de Trabajo expidió las DIRECTRICES PARA
LA DESVINCULACIÓN DE SERVIDORES Y SERVIDORAS CON
NOMBRAMIENTO PERMANENTE CON EL FIN DE ACOGERSE AL RETIRO
POR JUBILACIÓN;
Que, el Mandato Constituyente N° 2 en su art. 8 ¨ Liquidaciones e
indemnizaciones.- establece que el monto de la indemnización, por supresión
de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación
de los funcionarios, servidores públicos y de personal docente del sector público,
con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional,
será de hasta siete ( 7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador
privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez
(210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total. Para el
efecto las instituciones del sector público, establecerán planificadamente, el

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