Ordenanzas Municipales. Cantón Urdaneta: Que regula la exoneración del pago de los impuestos de la patente municipal, del 1,5 por mil de los activos totales y tasa por uso de suelo a los artesanos calificados

Número de Boletín1626
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1626 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON
URDANETA
CONSIDERANDO.
reconoce y garantiza a las personas ,el derecho a una vida digna que asegure
la salud, alimentación, nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educación, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales necesarios;
que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sapiencia recaudatoria;
que se reconocen diversas formas de organización de la producción en la
economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o
privadas, asociativas, familiares, domesticas, autónomas y mixtas;
Que, el estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir
de la población y desincentivara aquellas que atenten contra sus derechos y a
los de la naturaleza; alentara la producción que satisfaga la demanda interna y
garantice una activa participación del país en el ámbito internacional;
que el estado garantizara el derecho al trabajo y reconoce todas sus
modalidades, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de
labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales
productivos, a trabajadoras y trabajadores;
Que, el artículo 186 del COOTAD determina que los GAD`s Municipales
mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y
contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 550 del COOTAD determina que estarán exentos del impuesto
de patente Municipal los artesanos calificados como tales por la Junta de
Defensa del Artesano;
Que, el artículo 554 literal d del COOTAD determina que están exentos del
impuesto del 1,5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales que
se hallen amparadas exclusivamente en la ley de fomento artesanal y cuenten
con el acuerdo interministerial de que trata el articulo décimo tercero de la ley
mencionada;
Que, el articulo 17 literal a de la Ley de Defensa del Artesano determina que el
Estado prestara eficiente ayuda económica mediante la exoneración de los

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