Ordenanzas Municipales. Cantón Urdaneta: Que regula la implantación de estaciones base celular, centrales fijas y de radiocomunicaciones

Número de Boletín485
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Segundo Suplemento Nº 485 - Registro Ocial
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Jueves de julio de 2021
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN URDANETA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.-
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta
existe una LA ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE
ESTACIONES RADIO ELECTRÓNICOS, CENTRALES FIJAS Y BASE DE
LOS SERVICIOS MÓVILES TERRESTRE DE RADIO COMUNICACIONES,
TELEVISIÓN, Y OTRAS COMUNICACIONES DE TRANSMISIONES;
FIJACIÓN DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LA UTILIZACIÓN U
OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, USO DE LA VÍA PUBLICA,
SUELO Y SUBSUELO EN EL CANTÓN URDANETA;
Que, la Corte Constitucional aceptó parcialmente las demandas de
inconstitucionalidad impuestas por la ASETEL contra algunas ordenanzas
emitidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que
regulan la implantación de infraestructura y fijan tasas por uso y ocupación del
suelo y el espacio aéreo, entre las cuales se encuentra la Sentencia No. 007-
15-SIN-CC, emitida por la Corte Constitucional publicada en el Registro Oficial
No. 526, tercer suplemento de 19 de junio de 2015, que en su parte pertinente
señala que: “a) Respecto al establecimiento de tasas por el uso del espacio
aéreo por parte de la ordenanza sujeta a análisis, emitida por el gobierno
autónomo descentralizado: (…) conforme quedó desarrollado, la constitución
faculta a los gobiernos autónomos municipales a expedir la normativa
respectiva dentro de su ámbito de competencia, siendo una de sus atribuciones
ejercer el control del suelo y su ocupación. No obstante, en cuanto al cableado
aéreo (…) el gobierno autónomo municipal carece de sustento constitucional
para emitir una reglamentación en aquel sentido, teniendo en cuenta el
principio de constitucionalidad y legalidad antes señalado, y la prohibición
expresa que consta en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Como
consecuencia, el establecimiento de una tasa sobre cables “por ocupación de
espacio aéreo” (…). c) Establecimiento de tasas por el soterramiento de cables:
(…) En aquel sentido el establecimiento de valores a ser cancelados por
concepto de tendido de cables dentro de un régimen que es de competencia
exclusiva del Estado Central por parte de la municipalidad, implica una
inobservancia del régimen de competencias establecido en la Constitución de
la República y por tanto deviene en una extralimitación por parte de la
Municipalidad (…) En consecuencia, la regulación por el establecimiento de
una tasa en el uso del subsuelo para el soterramiento de cables que tengan
relación con el régimen general de las comunicaciones y telecomunicaciones,
no corresponde al gobierno autónomo descentralizado municipal (…) sino
únicamente al Estado Central (…)”
Para dar cumplimiento a la sentencia de Corte Constitucional que en la parte
pertinente transcribí, y de esa manera no se inicie acciones en contra de la
Institución, siendo imperativo emitir la presente ordenanza, para regular y

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