Ordenanzas Municipales. Cantón Urdaneta: Sustitutiva a la Ordenanza que regula el servicio de cementerios municipales y privados

Número de Boletín1509
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 3 de febrero de 2021RegistroOcial-Edición Especial Nº 1509
25
Página 1de 27
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El servicio público que prestan los Cementerios Municipales, es considerado
con uno de los prioritarios que requiere la población Urdanetence, encajándose
en una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Urdaneta para atender de manera eficiente, oportuna, respetando la
sensibilidad que este servicio requiere; es vital estar vigilantes, como Autoridad
Municipal, de las necesidades más sentidas de los ciudadanos, en
consecuencia, es necesario contar con los instrumentos que ayuden a estar a
la altura de lo que la población demanda, con una visión definida de las
realidades sociales de nuestro cantón, siendo menester lograr una convivencia
armoniosa, ordenada y de respeto.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, con el
compromiso de mejorar continuamente la prestación de servicios,
especialmente con una población demandante que día a día crece de manera
acelerada, y bajo el principio de solidaridad ante la pérdida de un ser querido,
ofrece en sus cementerios los servicios de inhumación, exhumación, salas de
velación, salas de anfiteatro, cámaras frigoríficas (depósito de cadáveres),
oficinas administrativas y bodega, sin duda alguna, con eficiencia y
responsabilidad.
Por lo expresado anteriormente y conscientes de la gran responsabilidad que
Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Urdaneta, en aras de entregar servicios de calidad y
calidez a la población, presenta la Ordenanza que norma la administración y
funcionamiento de los Cementerios del cantón Urdaneta, con el fin de contar
con una normativa actualizada que contemple aspectos jurídicos, financieros,
operativos y administrativos que viabilicen el uso de los Cementerios
Municipales generando confianza entre la ciudadanía y la Institución Municipal,
con la finalidad de construir una ciudad más humana, más solidaria que
coadyuve al bien común, mejorando continuamente los servicios que se
brinden a la ciudadanía Urdanetence.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
URDANETA. CONSIDERANDO.
Que, la Constitución de la República en el artículo 238 inciso primero,
establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía
política, administrativa y financiera;
Que, la Constitución de la República en el artículo 240 inciso primero, otorga a
los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
Miércoles 3 de febrero de 2021 Edición Especial Nº 1509 - RegistroOcial
26
Página 2de 27
metropolitanos, provincias y cantones facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República en el artículo en el artículo 264 numero 5,
determina que los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “(...) 5. Crear, modificar o
suprimir mediante Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
Descentralización en el artículo 54 letra l), establece como una de las funciones
de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la prestación de
servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista
una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la
elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas
de mercado y cementerios;
Descentralización en el artículo 55 letra d) establece como competencia
exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales prestar
servicios públicos, y, en la letra e) faculta crear o modificar mediante
Ordenanzas tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización en el artículo 416 inciso segundo expresa, que los bienes de
dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles; en
consecuencia, no tendrán valor alguno los actos, pactos o sentencias
concentrados o dictados en contravención a esta disposición;
Descentralización en el artículo en el artículo 418 letra h), considera como
bienes afectados al servicio público a los cementerios;
Descentralización en el artículo 445 inciso primero, establece que cuando los
arrendatarios de inmuebles municipales o metropolitanos hubieren cumplido
estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos y especialmente
con la obligatoriedad de edificación, el respectivo concejo, a petición de los
actuales arrendatarios, procederá a la renovación de los contratos en períodos
sucesivos o a la venta directa a los mismos arrendatarios sin que sea necesaria
la subasta, pero sujetando dicha venta a los valores de mercado a la fecha en
que deba efectuarse el arriendo o la venta;
Descentralización en el artículo 460 inciso segundo, determina que los
contratos de arrendamiento de locales en los que la cuantía anual de la
pensión sea menor de la base para el procedimiento de cotización, no estarán
obligados a la celebración de escritura pública. Los contratos de arrendamiento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR