Cantón Urdaneta: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto de alcabalas

Fecha de publicación26 Febrero 2021
Número de Gaceta1527
Viernes 26 de febrero de 2021 Edición Especial Nº 1527 - Registro O cial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN.
CONSIDERANDO:
Que
,el Artículo 238 de la
Constitución de la República del Ecuador determina
que “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política
, administrativa y financiera”;
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.....”, en concordancia
con la disposición mencionada;
Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, define: ala autonomía política como “la capacidad de cada
gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de
desarrollo acordes ala historia, cultura y características propias de la
circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades
normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las
facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de
emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos
hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el
ejercicio de la participación ciudadana”;
Que, el Artículo 6 literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización; Ninguna función del Estado ni autoridad
extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera
propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la
Constitución y las leyes de la República. Está especialmente prohibido a
cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos
descentralizados, lo siguiente: Literal k) Emitir dictámenes o informes respecto
de las normativas de los respectivos órganos legislativos de los gobiernos
autónomos descentralizados, especialmente respecto de ordenanzas tributarias
proyectos, planes, presupuestos, celebración de convenios, acuerdos,
resoluciones y demás actividades propias de los gobiernos autónomos
descentralizados, en el ejercicio de sus competencias, salvo lo dispuesto por la
Constitución y este Código;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de
gobierno; como la capacidad de dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial;
Que,la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que “en el
período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de agosto de 1998 se publicó en el Registro Oficial la
Constitución Política de la República del Ecuador, la misma que estuvo vigente
hasta el 19 de octubre de 2008;
Que, con fecha 20 de octubre de 2008 se promulgó la actual Constitución que
define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera
descentralizada;
Que, producto del nuevo rol del Estado, con fecha 19 de octubre de 2010 entró
en vigencia el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, que tiene como
ámbito la organización político administrativa del Estado ecuatoriano en el
territorio; el régimen de los gobiernos autónomos descentralizados y los
regímenes especiales, con la finalidad de garantizar la autonomía
política, administrativa y financiera;
Que, la Constitución de la República del Ecuador prevé en su artículo 30 el
derecho que tienen las personas a un hábitat seguro y saludable, y a una
vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica;
Que, el artículo 66 número 26 de la Constitución de la República garantiza
entre los derechos de libertad “el derecho a la propiedad en todas sus formas,
con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la
propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras
medidas”;
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que las políticas públicas y la prestación de bienes y
servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República señala, entre los
principios política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana”;
Que, el artículo 264, número 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales la de
“ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón”;

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