Ordenanzas Municipales. Cantón Urdaneta: Sustitutiva a la Ordenanza para el cobro de tasas por los servicios que presta la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Número de Boletín496
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 16 de julio de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 496
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN URDANETA.
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 52 de la Constitución de la República del
Ecuador, las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de
óptima calidad.
el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos
descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y financiera;
Autónomo Descentralizado Cantonal le reconoce la facultad legislativa dentro
de su jurisdicción;
Ecuador, es competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro del territorio
Cantonal;
Que, de conformidad al Art. 301 de la Constitución de la República del
Ecuador, solo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer,
modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y
contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el inciso tercero del Art.
425 señala: “… La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su Art. 4.- de los fines de los gobiernos
autónomos descentralizados en el literal a), determina como uno de los fines el
desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, en su Art. 5.- Autonomía, manifiesta “La
autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno
para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin
intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta
autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso

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