Ordenanzas Municipales. Cantón Urdaneta: Sustitutiva, que sanciona y pone en vigencia el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020-2024 y el Plan de Gestión y Uso de Suelo

Número de Boletín486
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Segundo Suplemento Nº 486 - Registro Ocial
20
Viernes 2 de julio de 2021
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
URDANETA
EXPOSICION DE MOTIVOS:
La Constitución Política del Ecuador, el Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Publicas, señalan que el ordenamiento territorial es un proceso de
autonomía para la gestión territorial, que parte de lo local a lo regional en la
interacción de planes que posibiliten la construcción de un proyecto nacional;
desarrolla la proyección espacial de las políticas sociales, económicas y
ambientales para asegurar un nivel adecuado de bienestar a la población, en
donde prime la preservación para las futuras generaciones.
Esos mismos cuerpos legales advierten que la función social y ambiental de la
tierra, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución
equitativa de las cargas y los beneficios son los principios básicos del
ordenamiento territorial. Según la Constitución Vigente, existe un nuevo marco
político de derechos y deberes que marca una considerable diferencia con el
pasado, en el artículo 415 dice: Se adoptaran políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que
permitan regular el crecimiento.
Por su parte, tanto el COOTAD como el COPFP definen que los Principios de
un Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial deben promover el desarrollo
sustentable para garantizar el buen vivir y la construcción de equidad e
inclusión en el territorio, fomentar las actividades productivas y agropecuarias,
la prestación equitativa de servicios públicos, construcción de un hábitat y
vivienda seguros y saludables.
La formulación y realización del Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) se
sustenta en lo que establecen El Código Orgánico de Ordenamiento Territorial
Autonomía y Descentralización COOTAD y la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión de Suelo -LOOTUGS. Los planteamientos del PUGS
se referencian en los elementos principales formulados en anteriores
propuestas de planificación municipal, y en las directrices del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDyOT) y sus formulaciones se
complementan con las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
Los Planes de Uso y Gestión del Suelo mantendrán siempre una relación
directa con los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial a nivel cantonal
y apoyarán las definiciones establecidas a nivel provincial y parroquial.
La LOOTUGS considera tres elementos y establece que su implementación
funciona de manera complementaria e interdependiente:

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