Cantón Valencia: De Creación Y Funcionamiento De La Empresa Pública Cuerpo De Bomberos 'EP-CBCV'

Fecha de disposición09 Agosto 2017
Fecha de publicación09 Agosto 2017
Número de Gaceta54
38 – Miércoles 9 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 54
Art. 5.- VALOR ÚNICO.- El pago que realice el usuario,
será el valor único inherente al servicio de la Unidad de
Tránsito Municipal.
Art. 6.- DESTINO.- Estos valores recolectados deberán
ser destinados para el control de tránsito y capacitación a
la transportación.
Art. 7.- REQUISITO PARA EL TRÁMITE.- Ningún
funcionario o Empleado Municipal podrá realizar trámite
alguno sin que previamente el peticionario haya cancelado
la respectiva tasa al Gobierno Municipal de Valencia, y
además de ello exhiba el comprobante de pago respectivo
Art. 8.- RECAUDACIÓN Y PAGO.- El usuario previo
a la recepción del servicio deberá pagar la respectiva tasa
en la Tesorería Municipal y exhibirá el comprobante en la
dependencia en la que solicita el servicio.
Art. 9.- EXENCIONES.- Están exentas las solicitudes
de certif‌i caciones de documentos y/o copias de actas
requeridas por los señores concejales, directores y jefes
departamentales del Gobierno Municipal de Valencia,
Fiscalía, previa autorización del Alcalde.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Ningún funcionario o Empleado Municipal
podrá realizar trámite alguno sin que previamente el
peticionario haya cancelado las referidas tasas en la
Tesorería Municipal.
DISPOSICIONES DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las Ordenanzas expedidas con
anterioridad, y que se opongan a la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la
aprobación del Concejo Cantonal del GAD Municipal del
cantón Valencia sin perjuicio de su publicación en Registro
Of‌i cial, debiendo publicarse en la página web institucional
y en la Gaceta Of‌i cial Municipal
Dada y f‌i rmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo
Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Valencia, a los 04 días del mes de mayo del
2017.
f.) Ing. Juan Carlos Troya Fuertes, Alcalde del Cantón
Valencia
f.) Ab. John Alvarez Perdomo, Secretario del Concejo.
CERTIFICO: Que LA ORDENANZA QUE
ESTABLECE EL COBRO DE TASAS POR SERVICIO
TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS DE TRANSITO EN
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON VALENCIA, fue
debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal
del GAD Municipal del Cantón Valencia, en dos sesiones
distintas, celebradas a los 16 días del mes de febrero de 2017
y a los 04 días del mes de mayo de 2017, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 322 del COOTAD
Valencia, 04 de mayo de 2017.
f.) Ab. John Alvarez Perdomo, Secretario del Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN.- En Valencia, a los
04 días del mes de mayo de 2017.- De conformidad
con las disposiciones contenidas en el Art. 324 del
COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y por
cuanto LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
COBRO DE TASAS POR SERVICIO TÉCNICOS
ADMINISTRATIVOS DE TRANSITO EN EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON VALENCIA, está de
acuerdo con la constitución y Leyes de la República.-
SANCIONO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir de la aprobación del Concejo Cantonal del
GAD Municipal del cantón Valencia sin perjuicio de su
publicación en Registro Of‌i cial, debiendo publicarse en la
página web institucional y en la Gaceta Of‌i cial Municipal.
Valencia, 04 de mayo de 2017.
f.) Ing. Juan Carlos Troya Fuertes, Alcalde del Cantón
Valencia.
SECRETARÍA GENERAL.- Valencia, 04 de mayo
de 2017, proveyó, f‌i rmó y ordenó la promulgación
inmediata de LA ORDENANZA QUE ESTABLECE
EL COBRO DE TASAS POR SERVICIO TÉCNICOS
ADMINISTRATIVOS DE TRANSITO EN EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON VALENCIA, Ing. Juan
Carlos Troya Fuertes, Alcalde del Cantón Valencia.
Valencia, el 04 de mayo de 2017.
f.) Ab. John Alvarez Perdomo, Secretario del Concejo.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE VALENCIA
Considerando:
Art. 238 señala que los gobiernos autónomos descentra-
lizados gozarán de autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana.
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