Ordenanzas Municipales. Cantón Valencia: de creación de la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR)

Número de Boletín913-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN VALENCIA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 inciso 1 dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de plena autonomía política, administrativa y financiera, y en el inciso 2 determina que, constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;

Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, puntualiza que "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por la Ley correspondiente que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo";

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territoriales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 389 y 390 manda que el Estado a través de las Unidades de Gestión de Riesgos de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos locales, regional y nacional, protegerá a las personas, bienes, naturaleza, etc., ante los desastres de origen natural o antrópico mediante acciones de prevención mitigación y recuperación ante el riesgo;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicado en el Registro Oficial No 303 del 19 de octubre del 2010, en el Art. 140 y su reforma publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 166 del 21 de enero de 2014, dispone que la gestión de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón, se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con la política y los planes emitidos por el Gobierno Nacional responsable de acuerdo con la Constitución y la Ley. Además faculta a las municipalidades adoptar obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en cuanto se refiere a la participación del cuerpo de bomberos serán considerados como entidades adscritas a los GAD, pero funcionarán con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria, administrativa y operativa, observando la Ley especial y normativa vigente a la que estarán sujetos;

Que, es necesario crear la Unidad de Gestión de Riesgos con una estructura que permita la toma de decisiones por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Valencia, en prevención de los efectos adversos producidos por factores naturales, endógenos, exógenos y otros;

Que, la prevención, mitigación y recuperación del entorno como consecuencia de un evento natural o provocado por la acción del hombre, es una cuestión cívica de valores y principios, pero también es algo más elemental, la supervivencia y atención al ser humano y;

En uso de las facultades que le confieren las disposiciones legales antes mencionadas, el Concejo Cantonal expide la siguiente:

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE

GESTIÓN DE RIESGOS (UGR) DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN VALENCIA

CAPITULO I Artículos 1 a 4

COMPETENCIA, OBJETO, AMBITO Y FUNCIONES

Art. 1 Competencia.-Créase, como instancia técnica, asesora y dependiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Valencia, la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR), con jurisdicción, competencia y cobertura en todo el Cantón Valencia.

La Unidad de Gestión de Riesgos, tendrá el carácter de permanente, por lo que su incorporación en el Orgánico Estructural y Funcional y en el Presupuesto Municipal es inmediata.

Además corresponde a la Unidad de Gestión de Riesgos articular las funciones técnicas de riesgos con las funciones de los UGR Cantonal y Provincial y los organismos adjuntos que lo conforman.

Art. 2

Objeto.-La Unidad de Gestión de Riesgos (UGR), tiene por objetivo establecer políticas y acciones administrativas tendientes a lograr un desarrollo cantonal físico, cultural y ambientalmente seguro para el desarrollo productivo, social y económico a través de la implantación y ejecución de planes, programas y proyectos sustentables, que apunten a mejorar la producción; y las condiciones de vida de la población basados en un enfoque de participación social.

Los principales objetivos de la Unidad de Gestión de Riesgos, son las siguientes:

  1. Fortalecer el liderazgo y la autonomía municipal, en lo relativo a la gestión de riesgos;

  2. Integrar a las diferentes instituciones que de una u otra manera se encuentran ligadas a la gestión de riesgos;

  3. Optimizar los recursos humanos y los equipamientos existentes en las distintas Instituciones, Organizaciones Privadas, No Gubernamentales (ONG) y Comunitarias, para efectuar labores de prevención, monitoreo y control de áreas vulnerables, sea por efectos naturales y/o antrópicos;

  4. Evaluar y categorizar los problemas y necesidades de la población en materia de gestión de riesgos, a fin de coordinar acciones que permitan la aplicación de soluciones adecuadas,

  5. Vigilar que todos...

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