Ordenanzas Municipales. Cantón Valencia: Que dispone el cumplimiento de las normas legales tendientes a lograr la mayor eficiencia en la prestación del servicio registral a cargo del GADM

Número de Boletín453
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
6 – Lunes 25 de marzo de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 453
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTON VALENCIA
Considerando:
Que, con fecha 23 de Octubre del 2018, en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 353 se publicó la Ley Orgánica para
la Optimización y Ef‌i ciencia de Trámites Administrativos,
misma que está dirigida a todas las entidades establecidas
en el Art. 225 de la Constitución como parte del Estado; la
que busca la simplif‌i cación de los trámites administrativos
y en el caso de los nuevos, que no se genere cargas
innecesarias para los ciudadanos.
Que, el Artículo 70 de la Ley Orgánica de Tierras y
Territorios Ancestrales, establece que no es necesario
la protocolización de los Actos Administrativos de
Adjudicación que realice la Autoridad Agraria Nacional
para su inscripción: “Perfeccionamiento. La titulación se
realizará mediante acto administrativo de adjudicación
de la Autoridad Agraria Nacional en el ámbito de sus
competencias y coordinará su perfeccionamiento con los
Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Los actos de transferencia de dominio de predios
adjudicados por la Autoridad Agraria Nacional al amparo
de esta Ley, serán considerados de cuantía indeterminada
y estarán exentos del pago de tributos correspondientes a
la transferencia de dominio.
La Autoridad Agraria Nacional remitirá la providencia de
adjudicación a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales y metropolitanos de los cantones o distritos,
donde se encuentra el predio, para su catastro y registro,
con cargo al adjudicatario.
La inscripción de la adjudicación en el correspondiente
Registro de la Propiedad la solicitará la Autoridad
Agraria Nacional dentro de los treinta días siguientes a
la adjudicación. Su omisión será causal de destitución del
funcionario responsable”.
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso
y Gestión de Suelo, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 790 de fecha martes 5 de julio del 2016,
establece nuevas formas de uso de suelo registrables, como
son el derecho de adquisición preferente, la declaración
de desarrollo y construcción prioritaria, la declaración
de zona de interés social, el anuncio de proyecto, las
afectaciones, el derecho de superf‌i cie y los bancos de
suelo.
Que, en el Registro Of‌i cial 2º Suplemento No. 31, de
fecha 07 de julio del 2017, se publicó el Código Orgánico
Administrativo, en cuya Disposición Reformatoria
Quinta consta la reforma al Art. 58 de la Ley Orgánica
de Contratación Pública, que dispone se agregue el Art.
58-A, que autoriza al Director Financiero o quien haga
sus veces, emitir certif‌i cados sobre los bienes “que se
encuentran bajo dominio de estas” a la máxima autoridad,
quien expedirá el acto administrativo correspondiente que
se procederá a elevar a escritura pública e inscribir en el
Registro de la Propiedad, propiedades que tiene en una
considerable cantidad el GAD del cantón Valencia, con
infraestructuras construidas, cuya legalización del suelo
le es necesario.
de Registro de Datos Públicos, establece que “Los datos
públicos registrales deben ser: completos, accesibles, en
formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no
discriminatorios, veraces, verif‌i cables y pertinentes, en
relación al ámbito y f‌i nes de su inscripción”, resultando
discriminatorio que en otros cantones la inscripción o
reinscripción de los inmuebles sea utilizando una sistema
ágil, sin muchos requisitos, mientras que en el cantón
Valencia la única forma de registrar es la de acudir a
instancia judicial, lo que resulta sumamente gravoso
tanto para el usuario como para el Órgano de la Función
Judicial.
Que, el Art. 19 de la antes citada Ley, es la única norma
que se ref‌i ere al Registro de la Propiedad la que no
manif‌i esta que quien ejerce la titularidad tiene potestades
de desconocer los avances legislativos.
Que, el Art. 703 del Código Civil establece que: “La
inscripción del título de dominio y de cualquier otro de
los derechos reales mencionados en el artículo precedente,
se hará en el registro del cantón en que esté situado el
inmueble”.
Que, el cantón Valencia se creó mediante Ley No. 108
dictada por el Congreso Nacional, ley que fue sancionada
por el Presidente Constitucional de la Republica, y
publicada en el Registro Of‌i cial No. 852, de fecha 29 de
Diciembre de 1995.
Que, el Art. 11, literal a) de la Ley de Registro, traes seis
causales por las que el Registrador de la Propiedad puede
negar la inscripción de un título, de los cuales ninguno es
discrecional, pues cualquier negativa que siente tiene que
cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 76, No.
7, literal l) de la Constitución, lo que de ser inmotivado la
autoridad respectiva pude solicitar la respectiva sanción
al ente nominador, por la emisión de resoluciones sin
sustento legal.
que trata sobre el Principio de juridicidad, establece: “La
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