Ordenanzas Municipales. Cantón Valencia: Que Establece El Cobro De Tasas Por Servicio Técnicos Administrativos De Tránsito

Número de Boletín54
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
36 – Miércoles 9 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 54
publicada en la Edición Especial del Registro Of‌i cial Nº
840 del jueves 19 de enero del 2017, que comprende desde
el artículo 30 hasta el artículo 40, por efecto de la crítica
situación económica derivada del terremoto del 16 de abril
del 2016 se dispone una “vacatión ley” con la f‌i nalidad
que la tasa de pernoctación no entre en vigencia hasta el
ejercicio f‌i scal del año 2019.
La presente ordenanza reformatoria entrará en vigencia a
partir de su notif‌i cación y publicación en el dominio web
Institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dada y f‌i rmada en la sala de sesiones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Puerto
López, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil
diecisiete.
f.) Lcdo. Cinerman Miranda Toala, Alcalde (S) del GAD
Municipal del Cantón Puerto López.
f.) Ab. Eckell Wilbert Fienco Baque, Secretario General del
GAD Municipal del Cantón Puerto López.
CERTIFICADO DE DISCUCIÓN.- Certif‌i co que la
ordenanza reformatoria precedente fue discutida y aprobada
por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Puerto López, en las
sesiones ordinarias realizadas los días cinco de abril y ocho
de mayo del dos mil diecisiete.
Puerto López, 8 de mayo del 2017.-
f.) Ab. Eckell Wilbert Fienco Baque, Secretario General del
GAD Municipal del Cantón Puerto López.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ.- En la ciudad de
Puerto López, a los ocho días del mes de mayo del dos
mil diecisiete, a las dieciséis horas con cuarenta minutos,
de conformidad con lo preceptuado en el inciso cuarto
del artículo 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, remito el
original y copias de la presente ordenanza reformatoria al
señor Alcalde subrogante, para su sanción y promulgación.
f.) Ab. Eckell Wilbert Fienco Baque, Secretario General del
GAD Municipal del Cantón Puerto López.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PUERTO LÓPEZ.- En la ciudad de Puerto López, a los
ocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete, a las
diecisiete horas con cinco minutos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y
por cuanto a la presente ordenanza reformatoria se le ha
dado el trámite legal correspondiente y está acorde con
las disposiciones Constitucionales y Leyes de nuestra
República, sanciono la presente Ordenanza reformatoria
Municipal, por Secretaría General cúmplase con lo previsto
en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
f.) Lcdo. Cinerman Miranda Toala, Alcalde (S) del GAD
Municipal del Cantón Puerto López.
Proveyó y sancionó la presente ordenanza reformatoria
el Licenciado Cinerman Miranda Toala, en su condición
de Alcalde subrogante del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Puerto López, el
ocho de mayo del dos mil diecisiete.- LO CERTIFICO.
f.) Ab. Eckell Wilbert Fienco Baque, Secretario General del
GAD Municipal Cantón Puerto López.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE VALENCIA
Considerando:
su artículo 264 numeral 5 manif‌i esta que los gobiernos
municipales tendrán las competencias exclusivas de
crear, modif‌i car o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras.
Que, con fecha 19 de octubre del 2010, se publicó en el
Registro Of‌i cial Suplemento N°303 el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Autonomía y Descentralización en su Art. 2 literal b)
consagran la autonomía política, administrativa y f‌i nanciera
de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco
de la unidad del Estado ecuatoriano.
Que, de acuerdo al art. 57 literal b) y c) son atribuciones
del Concejo Municipal: Regular, mediante ordenanza,
la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y
crear, modif‌i car, exonerar o extinguir tasas y contribuciones
especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
Que, el segundo párrafo del art. 172 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
manif‌i esta que son ingresos propios los que provienen de
impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras
generales o específ‌i cas; los de venta de bienes y servicios;
los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos
no f‌i nancieros y recuperación de inversiones; los de rifas,
sorteos, entre otros ingresos.
Que, el Art. 1 del código Tributario, tipif‌i ca, “Ámbito
de aplicación.- Los preceptos de este Código regulan las
relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre
los sujetos activos y los contribuyentes o responsables
de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales,
provinciales, municipales, locales o de otros entes
acreedores de los mismos, así como a las situaciones que
se deriven o se relacionen con ellos. Para estos efectos
entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las
contribuciones especiales de mejoras”.
Que, el Art. 3 del Código Tributario, manif‌i esta que sólo
por acto legislativo se podrá modif‌i car o extinguir tributos,
además que, las tasas se crearán y regularán de acuerdo con
la ley.
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