Ordenanzas Municipales. Cantón Valencia: Que expide la Primera reforma a la Ordenanza que declara la protección y manejo de las cuencas y microcuencas hidrográficas

Número de Boletín950-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 22 de febrero de 2017 – 47Registro Of‌i cial Nº 950 – Suplemento
partir de su aprobación, y publicación de la misma en la
página Web institucional, debiéndose publicarse también en
el Registro Of‌i cial y Gaceta Municipal.
Valencia, 17 de enero de 2017.
f.) Ing. Juan Carlos Troya Fuertes, Alcalde del Cantón
Valencia.
SECRETARÍA GENERAL.- Valencia, a los 17 días de enero
de 2017, proveyó, f‌i rmó y ordenó la promulgación inmediata
de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA
LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACION,
CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS POR
SERVICIOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS
EN EL CANTON VALENCIA, Ing. Juan Carlos Troya
Fuertes, Alcalde del Cantón Valencia.
Valencia, 17 de enero de 2017.
f.) Ab. John Alvarez Perdomo, Secretario del Concejo.
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON VALENCIA
Considerando:
Que, el Concejo Cantonal del cantón Valencia, en
aplicación de lo dispuesto en los numerales 8 y 10 del
dictó la Ordenanza que declara la Protección y Manejo
de las Cuencas y Microcuencas Hidrográf‌i cas del Cantón
Valencia, que se encuentra publicada en el Registro Of‌i cial
No 176, de fecha martes 30 de septiembre de 2014.
Que, en la mencionada Ordenanza, al establecer la
propiedad de los bienes públicos que regula el Art. 417 del
COOTAD, no consideró la excepción del literal “d)” que
menciona como bienes municipales: “…los esteros y los
ríos con sus lechos y sus zonas de remanso y protección,
siempre que no sean de propiedad privada, de conformidad
con la ley y las ordenanzas”.
Que, el inciso 2º del Art. 8 de la Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, publicada
en el R.O. 305 SSP del 6 de Agosto de 2014, def‌i ne como
cuenca hidrográf‌i ca “…la unidad territorial delimitada por
la línea divisoria de sus aguas que drenan superf‌i cialmente
hacia un cauce común, incluyen en este espacio poblaciones,
infraestructura, áreas de conservación, protección y zonas
productivas”, lo que implica que no necesariamente debe
ser espacio de dominio público las cuencas y microcuencas
donde se involucra hasta poblaciones.
Que, lo que la reputada Ley considera público, según el
inciso ultimo del Art. 10, es: “Las obras o infraestructura
hidráulica de titularidad pública y sus zonas de protección
hidráulica se consideran parte integrante del dominio
hídrico público”.
Que, se ha generado protesta por parte de los propietarios
cercanos a las cuencas y microcuencas, a quienes por
efectos del Art. 6 de esta Ordenanza, se les ha arrebatado
su derecho de propiedad, declarando tales bienes como
públicos, cuando para el COOTAD la regla mantiene su
excepción.
Que, igualmente se ha considerado en la Ordenanza, que
las áreas de protección para esteros y ríos una medida
estándar de 15 y 30 metros a cada lado, sin considerar, que
los cauces sobre todo de esteros son de diversos diámetros
de af‌l uencia.
Con estos antecedentes, en uso de las facultades
constitucionales y legales;
Acuerda:
EXPEDIR LA PRIMERA REFORMA A LA
ORDENANZA QUE DECLARA LA PROTECCIÓN Y
MANEJO DE LAS CUENCAS Y MICROCUENCAS
HIDROGRÁFICAS DEL CANTÓN VALENCIA.
Art. 1.- Sustitúyase el Art 6 de la Ordenanza por el
siguiente.- Bienes de dominio públicos y privado.- Las
áreas de protección serán de dominio público y dominio
privado, según corresponda.
Corresponden al dominio público y serán agregados a
los bienes públicos municipales, cuando carezcan de
propietarios o correspondan a obras públicas ejecutadas por
la Municipalidad, cuya zona de protección se incluirá en los
bienes públicos municipales. En los demás casos serán de
propiedad privada de los particulares.
Art. 2.- Sustitúyase el Art. 12 de la Ordenanza por el
siguiente.- Zonas de protección rural.- En el sector rural se
declara zona de protección o franja de protección y no se
permite ningún tipo de construcción:
Categoría Margen de protección:
-Ríos 30 metros
-Esteros de caudal en invierno y verano 15 metros.
- Esteros de caudal solo en invierno 10 metros.
- Estero de caudal mediano 9 metros.
- Estero de poco caudal 6 metros.

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