Cantón Valencia: Para la implementación del Sistema cantonal y protocolo para la emisión de medidas administrativas para la protección de derechos de las personas adultas mayores

Fecha de publicación05 Julio 2022
Número de Gaceta327
Martes 5 de julio de 2022 Edición Especial Nº 327 - Registro Ocial
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G.A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN VALENCIA
www.valencia.gob.ec
Av. 13 de Diciembre 624 628 y Nicolás Altamirano (esquina)
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las personas adultas mayores se encuentran inmersas dentro de los grupos de atención
prioritaria según lo estipulado en el artículo 35 de la Constitución de la República del
Ecuador, y al ser considerado normativamente un grupo vulnerable que merece una
atención prioritaria y especializada en el sector público y privado, garantizando su inclusión
social y protección integral, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Valencia
por intermedio del Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos (CCPID-V), se ven
en la necesidad de crear una ordenanza que abarque todo un Sistema Cantonal de
Protección de Derechos a las personas Adultas Mayores, tomando en consideración varios
factores que afectan en la actualidad su desenvolvimiento en la sociedad.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) identifica a las personas adultas
mayores como un grupo de atención prioritaria, quienes recibirán atención especializada en
los ámbitos públicos y privados, en especial en los campos de inclusión social y económica,
y protección contra la violencia (art. 36 y 37); además determina el deber del Estado frente
a los derechos de las personas Adultas Mayores relacionados con salud, trabajo
remunerado, jubilación universal, rebajas en impuestos y costos de servicios públicos,
culturales, notariales y registrales y acceso a vivienda que garantice una vida digna.
En el Censo de Población y Vivienda de 2010 se evidenció que sólo el 30% de las personas
adultas mayores cuentan con la asistencia de una persona para su cuidado, siendo por lo
general hijos e hijas, esposos o esposas, nietos o nietas. Además, las condiciones de
cuidado precarias de las personas adultas mayores pueden empeorar la calidad de vida de
este grupo poblacional, pues sufren, con frecuencia violencia física y psicológica.
A esa fecha las personas adultas mayores presentaban condiciones socioeconómicas
mayoritariamente precarias: 57,4 %, es decir 537.421 personas, se encontraban en
condiciones de pobreza y extrema pobreza. Esta condición se acentúa en zonas rurales,
donde 8 de cada 10 personas adultas mayores se consideran pobres
La tasa de fallecimiento de personas mayores de 65 años es de 34.000 personas al año.
De acuerdo con el Plan de Salud de 2010, el 15 % cuenta con un sistema de seguro de
salud, mientras que el 85 % restante no tiene seguro. El 23 % de las personas adultas
mayores tiene algún tipo de condición incapacitante, de las cuales las mujeres presentan
un mayor número de casos que los hombres.
La mesa interinstitucional Cantonal de Protección de Derechos a las personas Adultas
Mayores responderá a las necesidades presentadas por las personas adultas mayores y
estará conformado por entidades del sector público y del sector privado quienes se
encargarán de velar por los derechos constitucionales que tiene este grupo de atención
prioritaria.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VALENCIA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Ecuador
es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada (…)”;
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Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, tiene como deber
primordial garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 11 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que "El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de
normas, jurisprudencia y políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio";
Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constituciónde la República del Ecuador establece que:
“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de su libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales
o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en protección de
doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbito
público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección
contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que
hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad”;
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado
garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
1) Atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas;
2) El trabajo remunerado en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta
sus limitaciones;
3) La jubilación universal;
4) Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos;
5) Exenciones en el régimen tributario;
6) Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley; y,
7) El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y
consentimiento”;
Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El Estado
establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores,
que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre urbanas y rurales, las inequidades
de género, etnia, cultura y las diferencias propias de las personas, pueblos y
nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y
participación en la definición y ejecución de estas políticas (….)”;
reconoce a las personas adultas mayores privadas de su libertad, un tratamiento
preferente y especializado y medidas de protección;

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