Ordenanzas Municipales. Cantón Valencia: Reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil

Número de Boletín913-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON VALENCIA

Considerando:

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República determina que "El sistema Público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades".

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010 determina en el Art. 142 que: "La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales."

Que, la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, LSNRDP publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 162 de 31 de Marzo del 2010 en su artículo 19 determina que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Valencia, la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional regulará el funcionamiento del Registro de la Propiedad conforme a las normas que dictará a nivel nacional.

Que, la LEY SINARDAP dispone que los Registros de la Propiedad asuman las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento.

Que, el Art. 35 de la LEY SINARDAP determina que los registros de la propiedad y mercantil se financiarán con el cobro de los aranceles por los servicios de registros y el remanente pasará a formar parte de los presupuestos de los respectivos municipios y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en su orden.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Valencia debe crear la dependencia pública en donde funcionará el Registro de la Propiedad del Cantón, adscrita a la Municipalidad, para que una vez creada y conformada la nueva dependencia pública, este asuma y ejerza la competencia en materia de Registro de la Propiedad brindando un servicio eficiente y de calidad para la ciudadanía del cantón Valencia, sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública; administrado de manera conjunta con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Valencia.

Que, la tercera disposición transitoria de la LSNRDP determina que dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la vigencia de dicha ley, los municipios y la Directora o Director Nacional del Registro de Datos Públicos deberán ejecutar el proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles. Dentro del mismo plazo, organizarán la infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que funcionará el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborará un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del registrador/a saliente. En este mismo lapso, de así acordarse o requerirse, el municipio dispondrá la valoración de activos y su liquidación respectiva. En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN VALENCIA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

PRINCIPIOS, ÁMBITO Y OBJETO

Art. 1 Denominación.-Al Registro de la Propiedad se le denominará: REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON VALENCIA

Cuando el Estado asuma el Registro Mercantil, desaparecerá la denominación "Y MERCANTIL".

Art. 2

Principios.-La presente ordenanza acoge lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la misma que regula el Sistema de Datos Públicos y su acceso; el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Valencia, administrará dichas bases o registros, garantizando la seguridad jurídica, organización, regularización, sistematización e interconexión de la información, así como la calidad, eficacia en su manejo, publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías.

Art. 3 Ámbito.-El ámbito de la presente ordenanza comprende la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad, en la jurisdicción territorial del cantón Valencia.
Art. 4 Objetivo.-El objeto de la presente ordenanza es determinar y regular la organización, administración, funcionamiento y cobro de aranceles por servicios del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Valencia.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

PRINCIPIOS GENERALES

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art. 5 Principios Generales El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Valencia, acogerá: Los hechos, actos, contratos o instrumentos que deban ser inscritos y/o registrados, así como la obligación del Registrador/a de la certificación y publicidad de los datos, con las limitaciones señaladas en la Constitución y la Ley.

El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Valencia, se basará en los siguientes principios:

a.- Principio de veracidad o calidad de los datos personales.-La información contenida en los registros o bases de datos públicos o privados debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

b.- Principio de finalidad.-El tratamiento de datos personales debe responder a una finalidad legítima, de acuerdo a la constitución y la ley.

c.- Principio de utilidad.-El acopio, procesamiento y divulgación de los datos personales deben cumplir una función determinada que sirva a la finalidad que persiga el registro del dato.

d.- Principio de incorporación.-Cuando de la inclusión de datos personales en determinadas bases se deriven situaciones ventajosas para el titular, la unidad administradora de datos estará en la obligación de incorporarlos, si el titular reúne los requisitos que el orden jurídico exige para tales efectos,, de tal forma queda prohibida negar la incorporación injustificada a la base de datos.

e.- Principio de rectificabilidad.-los datos públicos registrados son susceptibles de rectificación o supresión en los casos y con los requisitos previstos por la ley y el presente reglamento.

f.- Principio de responsabilidad.-la responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrales, es responsabilidad del declarante, cuando esta provea la información; sin perjuicio de los mecanismos de verificación que implemente la institución ante quien se efectúe la declaración.

Art. 6 Principio de cumplimiento.-El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Valencia, es responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo.

El/a Registrador/a Municipal de la Propiedad, responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.

La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusivo de la o el declarante cuando ésta o éste proveen la información.

Art. 7 Principio Técnico.- El/a Registrador/a Municipal de la Propiedad, de conformidad con la Constitución y la ley, permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos registrales, respetando el derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e Instrumentos Internacionales.
CAPÍTULO III Artículos 8 a 11

NORMAS GENERALES APLICABLES AL

REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD

Y MERCANTIL DEL CANTÓN VALENCIA

Art. 8 Certificación.-La certificación registral constituye documento público con todos los efectos legales y se expedirá a petición de parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial.
Art. 9 Competencia.-La actividad del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Valencia, se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la sociedad de la información o por el organismo que posteriormente lo regule.
Art. 10

Responsabilidad del registrador.-El/a Registrador/a de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Valencia, será responsable de aplicar las políticas y principios definidos por el GAD, por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, orientados a organizar el intercambio de información pública y base de datos a su cargo con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

El/a...

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