Cantón Valencia: Que Reglamenta La Administración Y El Funcionamiento De Cementerios Y Salas De Velaciones; Así Como Determina Sobre Los Procedimientos Y Características Para La Aprobación Y Funcionamiento De Cementeriosparticulares

Fecha de disposición16 Mayo 2017
Fecha de publicación16 Mayo 2017
Número de Gaceta1025
38 – Martes 16 de mayo de 2017 Edición Especial Nº 1025 – Registro Of‌i cial
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTÓN VENTANAS
Razón.- Siento como tal razón que el Sr. Patricio Javier
Urrutia Espinoza, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Ventanas. Proveyó
y f‌i rmo la ordenanza que antecede.- LO CERTIFICO.
Ventanas 16 de mayo del 2016.
f.) Ab. Rolando Ramírez Veloz, Secretario General del
Concejo.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE VALENCIA
Considerando:
Que, la Constitución en su Art. 264 numeral 5, le faculta
a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
crear ordenanzas para una mejor organización;
Que, es importante reglamentar el funcionamiento de
Cementerios Municipales y particulares que se creen en
del cantón;
Que, es necesario e imprescindible, legislar también
sobre el Cementerio de la parroquia Nueva Unión, con la
f‌i nalidad de garantizar la seguridad jurídica a los ocupantes,
el mismo que esta en proceso de expropiación, ante un
inminente remate del terreno, por deudas que mantiene la
propietaria del terreno con una institución bancaria. Una
vez que se apruebe la presente ordenanza y se solucione
el problema antes referido se proceda a un proceso de
regulación y legalización;
En uso de las atribuciones que le conceden los Arts.
57 literales a), b) y c) y 58 literal b) del Código de
Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización
en vigencia.
Expide:
LA PRESENTE ORDENANZA QUE REGLAMENTA
LA ADMINISTRACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
DE CEMENTERIOS Y SALAS DE VELACIÓNES DEL
MUNICIPIO DEL CANTON VALENCIA; ASI COMO
DETERMINA SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS
Y CARACTERISTICAS PARA LA APROBACION
Y FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIOS
PARTICULARES.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Las Salas de Velación y los Cementerio Municipales
son locales establecidos, f‌i nanciados y construidos por la
Municipalidad, destinados a la velación e inhumación de
restos mortales, mediante el pago de un precio o canon
de arriendo, según corresponda, para cubrir los gastos de
administración, operación y mantenimiento.
Los cementerios particulares, son locales establecidos,
f‌i nanciados y construidos por personas naturales o
jurídicas particulares, destinados a los mismos servicios
que prestan los municipales, por un precio o canon de
ariendo, como negocio particular, regido también por la
presente Ordenanza.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Art. 2.- Las f‌i nalidades de la presente Ordenanza son
regularizar y mejorar los servicios en las Salas de Velación
y Cementerios Municipales; siendo sus objetivos los
siguientes:
a) Ofrecer a los familiares de los difuntos facilidades de
acceso, estacionamiento, velación y seguridad de los
restos mortales;
b) Ofrecer locales limpios, funcionales, higiénicos y
presentables, acondicionados a las necesidades; y,
c) Capacitar al personal administrativo para que pueda
cumplir sus funciones en forma oportuna y ef‌i ciente, a
la vez que informe, instruya y atienda a los familiares
de los difuntos en sus solicitudes, quejas, sugerencias,
obligaciones y derechos.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION
Art. 3.- Son Órganos de Administración de los Cementerios
y Salas de Velación Municipales:
a) El Alcalde.
b) El Jefe de la UGA.
c) El Administrador (a) del cementerio y salas de
velación.
Art. 4.- El Alcalde o su delegado es el encargado de
autorizar la venta de los túmulos y terrenos para mausoleos.
Art. 5.- El Administrador de Cementerios, es un servidor
que labora bajo el control de la Unidad de Gestión
Ambiental y la coordinación de la Jefatura de Planeamiento
Urbano, Rural y Ordenamiento Territorial, en cuanto la
construcción de servicios exequiales y es el encargado de
la coordinación intrainstitucional e interinstitucional y del
cumplimiento de los objetivos señalados. Por consiguiente,
receptará los informes de la Jefatura de Planeamiento
Urbano, Rural y Ordenamiento Territorial respecto a la
construcción de túmulos, bóvedas y mausoleos y someterá
a la aprobación del Alcalde o su delegado los trámites
realizados para su venta.

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