Ordenanzas Municipales. Cantón Valencia: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2022-2023

Número de Boletín109
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Edición Especial Nº 109
87
Miércoles 6 de abril de 2022
G.A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN VALENCIA
www.valencia.gob.ec
Av. 13 de Diciembre 624 628 y Nicolás Altamirano (esquina)
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EXPOSICION DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Valencia, durante el
tiempo que ha venido durando la pandemia ocasionada por la presencia del virus
COVID-19, de forma adecuada y oportuna, ha adoptado varias medidas coordinadas
con el MSP, COE Cantonal y otras instituciones, lo que ha permitido aplicar medidas
complementarias, dentro de las competencias del GAD, que se han enfocado en
coadyuvar en el aislamiento social, la restricción de la movilidad y el apoyo y
asistencia a todos los ciudadano, con especial atención a los grupos de atención
prioritaria, y sobre todo dando énfasis en apoyo al aparato productivo en el cantón.
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial de los bienes
inmuebles y del valor de la propiedad urbana y rural; es un instrumento que registra la
información que las municipalidades utilizan en el ordenamiento territorial, y que consolida
e integra información situacional, instrumental, física, económica, normativa, fiscal,
administrativa y geográfica de los predios urbanos y rurales, sobre el territorio. Por lo tanto,
cumple un rol fundamental en la gestión del territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es el
grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias urbanas y rurales en la
jurisdicción territorial de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales (GADsM), en concordancia con la competencia
constitucional de formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales, tiene
tres consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la
administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones barriales,
instalaciones de nuevas unidades de producción, regularización de la tenencia del suelo,
equipamientos de salud, medio ambiente y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de la disposición
constitucional prevista en el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador (CRE), aún existen catastros que no se han formado territorialmente de manera
técnica y que se administran únicamente desde la perspectiva de tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y
recaudación del impuesto a la propiedad urbana, a fin de que éstos logren regular
normativas de administración catastral y la definición del valor de la propiedad, desde el
punto de vista jurídico, en el cumplimiento de la disposición constitucional de las
competencias exclusivas y de las normas establecidas en el COOTAD, en lo referente a la
formación de los catastros inmobiliarios urbanos, la actualización permanente de la
información predial y la actualización del valor de la propiedad, considerando que este valor
constituye el valor intrínseco, propio o natural de los inmuebles y servirá de base para la
determinación de impuestos así como para otros efectos tributarios, no tributarios y para
procedimientos de expropiación que el GADM requiera.
El GAD Municipal del cantón Valencia, una vez que está por fenecer el tiempo de vigencia
de la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la
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determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales
para el Bienio 2020 2021, misma que el 31 de diciembre del 2021, fenece en su aplicación
y por mandato legal, se debe expedir una nueva ordenanza al respecto, es decir para un
nuevo bienio.
De conformidad a la disposición contenida en el Art. 496 del COOTAD, “Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones
generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este
efecto, la Dirección Financiera oquien haga sus veces notificará por la prensa alos
propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo”, los GADsM y el Distrito
Metropolitano, están obligados aemitir las reglas para determinar el valor de los predios
urbanos y rurales, ajustándolos a los rangos y factores vigentes en normativa rectora, que
permitan determinar una valoración adecuada dentro de los principios de igualdad,
proporcionalidad, progresividad ygeneralidad en los tributos que regirán para el bienio
2022-2023.
Por el mismo mandato legal, el GAD Municipal de Valencia, debe recaudar los valores por
dicho impuesto, ya que éste se convierte en uno de los principales rubros que componen
su presupuesto para el ejercicio fiscal venidero, por lo que se debe proceder a emitir los
valores del impuesto predial urbano, conforme a lo que dispone el Art. 502 del COOTAD, el
mismo que manifiesta que los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de
los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos
en este Código; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del
valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos
geométricos, topográficos, accesibilidad adeterminados servicios, como agua potable,
alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.
El impuesto predial no es otro que el tributo con el cual se grava una propiedad o posesión
inmobiliaria, es una contribución que hacen los ciudadanos que son dueños de un inmueble,
ya sea vivienda, despacho, oficina, edificio, local comercial o terreno, con la municipalidad
de su jurisdicción. Según el Art. 501 en concordancia con los Art. 514 y 515 del COOTAD,
deben pagar todos los propietarios de predios ubicados dentro yfuera de las zonas urbanas,
que estén dentro de una misma jurisdicción, conforme al Art. 512 y 523 ibídem, el impuesto
predial se lo puede cancelar del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Ante toda esta realidad, la misma que ha ocasionado una situación socio económica
delicada en los ciudadanos, se ha presentado la necesidad de establecer mecanismos
que coadyuven a mitigar en algo, la álgida situación socio económica en unos casos
y precaria en otros dentro de ese contexto, por lo que se deben tomar decisiones
que coadyuven a mitigar en algo dicha situación.
Hay que recordar, que el espíritu de las leyes es velar por la seguridad de la sociedad,
ya que de ella depende el correcto funcionamiento de formas de solidaridad, ya que
es la guía que rige los valores humanos, teniendo como objetivo proteger todos los
ámbitos que rodean a la sociedad, creando las instituciones jurídicas necesarias para
alcanzar esos fines, además hay que considerar que el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Valencia, es un organismo autónomo con capacidad
plena para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de
sus fines, atender las necesidades de los vecinos, especialmente las derivadas de
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la convivencia de sus habitantes, es menester que el Concejo Municipal, analice la
situación y elabore y apruebe una Ordenanza que de cierto modo brinde la
oportunidad a la ciudadanía de cumplir con sus obligaciones tributarias.
El pleno del Concejo Municipal, analizará y socializará con los departamentos técnicos
responsables de la valoración de los inmuebles, emisión de títulos, parte financiera y de
planificación, junto al área jurídica, con la finalidad de obtener un cuerpo normativo
cantonal, que norme y regule la determinación y valoración de los predios, sean éstos
urbanos o rurales, para la aplicación del impuesto predial del siguiente bienio, es decir 2022-
2023, por lo que se hace necesario aprobar dicha ordenanza, por lo tanto:
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON
VALENCIA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico.
Que, en este Estado de derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean
naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y,
pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan
en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se
han ampliado considerando a: Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en
los instrumentos internacionales.
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y
todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Esto significa
que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de
la República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia
exclusiva a los gobiernos municipales para la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de
las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y
equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

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