Ordenanzas Municipales. Cantón Valencia: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, administrados por el GADM y sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Agencias, Instituciones y Entidades Adscritas
Número de Boletín | 354 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON VALENCIA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su preámbulo contiene el gran valor constitucional del Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, el artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias;
Que, el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;
Que, el Código Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el art. 226 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes; Venta de activos; e, Ingresos varios;
Que, los servicios básicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial N* 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual confiere competencia para la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos;
El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; artículos: 57 literal a): 60 literal e); y, Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
La siguiente: ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTÓN VALENCIA.
DE LAS GENERALIDADES
Son impuestos:
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El impuesto sobre la propiedad urbana;
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El impuesto sobre la propiedad rural;
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El impuesto de alcabalas;
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El impuesto sobre los vehículos;
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El impuesto de matrículas y patentes;
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El impuesto a los espectáculos públicos;
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El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;
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El impuesto al juego;
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El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales. Son tasas:
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Aprobación de planos e inspección de construcciones;
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Rastro;
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Agua potable:
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Recolección de basura y aseo público;
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Control de alimentos;
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Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;
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Servicios administrativos;
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Alcantarillado y canalización;
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Otros servicios de cualquier naturaleza.
Son contribuciones especiales de mejoras:
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Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;
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Repavimentación Urbana;
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Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;
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Obras de alcantarillado;
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Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
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Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
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Plazas, parques y jardines;
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Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.
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Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios);
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Utilidades provenientes del dominio comercial;
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Utilidades provenientes del dominio industrial;
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Utilidades de inversiones financieras; y,
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Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público.
Transferencias y aportes con los siguientes grupos:
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Asignaciones fiscales;
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Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos;
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Transferencias del exterior.
Venta de activos, con los siguientes grupos:
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De bienes raíces;
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De otros activos.
Ingresos varios, que comprenderán los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones.
DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS
Competencia.- La Ley Orgánica para el Fomento Productivo,...
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