Ordenanzas Municipales. Cantón Ventanas: Derogatoria a la Ordenanza sustitutiva que establece la jubilación patronal a favor de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo y servidores públicos bajo el régimen de la LOSEP discutida y aprobada en sesiones del 12 y 15 de febrero del año dos mil 2019

Número de Boletín5
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 15 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 5 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN VENTANAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Que es necesario clarificar por necesidad institucional los derechos de los
trabajadores que laboran en la institución, expidiendo normas claras y
contundentes que no den lugar a la duda sobre lo que por derecho les
corresponde.
Los incentivos por jubilación se encuentran normados en Leyes de Orden público
como el Mandato Constituyente No. 2, la Ley Orgánica de Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, Código del Trabajo, Ley Orgánica del
Servicio Publico etc.
Es fundamental coincidir que el derecho a la jubilación patronal y la
indemnización por retiro voluntario a cargo del empleador son derechos de los
trabajadores diferentes, siendo el primero el que tiene la posibilidad de ser
normado por una Ordenanza; en cuanto a la indemnización por retiro voluntario
esta se deriva del contrato colectivo de trabajo con las limitaciones de las Leyes
de Orden Publico prenombradas.
La actual administración municipal en una forma de retribuir a los Obreros
Municipales su esfuerzo diario al servicio de la ciudad, por decisión del señor
Alcalde, está próximo a la firma del Quinto Contrato Colectivo de Trabajo,
después de una negociación justa y acorde a la realidad económica institucional.
Al respecto no pueden existir normas que contraste con lo pactado, pues esto
generaría contradicciones que perjudicarían tanto a la institución como a los
trabajadores.
Que el principio de derecho adquirido con fondos públicos es contrario al interés
general, por lo que no se puede alegar tal derecho en contra del presupuesto
municipal que se financia con las asignaciones gubernamentales y la
contribución tributaria de la ciudadanía.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 238 determina que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad, en concordancia a lo determinado en los artículos 5 y 53 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD).
Que, la Constitución de la Republica en su artículo 240 establece que los

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