Ordenanzas Municipales. Cantón Ventanas: Que Establece Y Regula El Servicio De Revisión Técnica Vehicular
Número de Boletín | 147 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 14 de diciembre de 2017 – 27Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 147
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a
partir de su sanción y Publicación en el dominio web del
GAD Municipal de Ventanas, como lo determina el Art. 324
del COOTAD, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial por contener normas de orden tributario.
SEGUNDA.- Notifíquese con la presente ordenanza al
Presidente de la Asamblea Nacional, en forma conjunta con
otros actos normativos aprobados por el GAD Municipal
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Dada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Ventanas, a los once
días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
f.) Sr. Patricio Urrutia Espinoza, Alcalde.
f.) Ab. Rolando Ramírez Veloz, Secretario General.
CERTIFICO.- QUE LA ORDENANZA QUE
REFORMA LA ORDENANZA QUE REGULA EL
EJERCICIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Y MERCANTIL EN EL CANTÓN VENTANAS fue
conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal
del Cantón Ventanas, en las sesiones Extra-Ordinarias
celebradas los días 7 y 11 de abril del 2017, en primero
y segundo debate respectivamente, de conformidad con lo
que dispone el 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial autonomía y Descentralización.
f.) Ab. Rolando Ramírez Veloz, Secretario General del
Concejo.
Ventanas, 12 de abril del 2017
Vistos.- Ejecútese y envíese para su publicación.
Sanción.- En la ciudad de ventanas a los 12 días del mes
abril del año 2017, de conformidad con lo establecido en
Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose
observado el trámite legal correspondiente, acorde a los
preceptos Constitucionales de la Republica; sanciono la
ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA
QUE REGULA EL EJERCICIO DEL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD Y MERCANTIL EN EL CANTÓN
VENTANAS.
f.) Sr. Patricio Urrutia Espinoza, Alcalde del Cantón
Ventanas.
Ventanas, 12 de abril del 2017.
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTÓN VENTANAS.
Razón: Siento como tal razón que el señor Patricio
Javier Urrutia Espinoza. Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Ventanas. Proveyó y
fi rmó la ordenanza que antecede.- LO CERTIFICO.
f.) Ab. Rolando Ramírez Veloz, Secretario General del
Concejo.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN VENTANAS
Considerando:
Que, el art. 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.
Que, La Constitución de la República del Ecuador en
el artículo 240, reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados cantonales el ejercicio de las facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Con lo cual se confi ere a los
Concejos Municipales la capacidad jurídica para dictar
normas de aplicación general y obligatoria dentro de su
jurisdicción;
Que, el artículo 264 numeral 5 Ibídem, señala que es
competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales el
crear, modifi car o suprimir mediante Ordenanzas, tasas
(…); norma concordante con el artículo 301 del mismo
cuerpo normativo;
Que, el artículo 264, numeral 6, Ibídem, otorga a los
Gobiernos Municipales la competencia exclusiva de
planifi car, regular y controlar el tránsito y el transporte
público dentro de su territorio cantonal;
Que, el artículo 264 Ibídem, en su inciso fi nal, establece que
los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias
y territorio y en uso de sus facultades expedirán Ordenanzas
cantonales; norma concordante con lo establecido en
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
literales b) y f), reconoce la competencia exclusiva de los
municipios para ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón; así como planifi car, regular y
controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal;
Que, en los artículos 55 literal e) y 57 literal b), 186
y 492, Ibídem, en sus partes pertinentes facultan a los
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