Cantón Ventanas: Que Regula La Acción De Inquilinato
Fecha de disposición | 16 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 16 Mayo 2017 |
Número de Gaceta | 1025 |
34 – Martes 16 de mayo de 2017 Edición Especial Nº 1025 – Registro Ofi cial
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN VENTANAS
Considerado
Que la constitución de la Republica de Ecuador en su
artículo 264 en el numeral 2 establece como una de las
competencias exclusivas de Los Gobiernos Autónomos
Municipales ejercer el control sobre el uso y ocupación de
suelos.
El código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
Descentralizada (COOTAD) en sus Artrs.1 y 53 consagran
la autonomía de las municipalidades; determinando que
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, administrativa y fi nanciera (…,)
Que, el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de
Organización Territorial y Autónomo Descentralizada
(COOTAD), otorga la facultad a los municipios de aplicar
mediantes ordenanza, los tributos municipales previstos en
la ley a su favor.
Que, los tributos constituyen para los entes secciónales
autónomos fuentes para la obtención de recursos
presupuestarios, que permiten desarrollar las actividades a
las cuales están obligados por disposición legal;
Que, el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organiza-
ción Territorial Autonomía y Descentralizada (COOTAD),
otorga la faculta a los Gobiernos Municipales de crear,
modifi car, exonerar o extinguir tasas y contribuciones
especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
Que, el artículo 8 de la ley de inquilinato determina que
los concejos cantonales tendrán a su cargo el registro de
arrendamientos, que estará bajo la responsabilidad del
departamento de avalúos y catastro, mismo que realizara
todas funciones que se asignan en la referida ley;
Que, el espíritu de la ley de inquilinato determina el control
de las pensiones o canones de arrendamiento, fi jando un
tope de ellas el departamento de Avalúos y catastros, para
evitar el cobro desmesurado.
En uso de las facultades y atribuciones constitucionales
y legales invocadas, y de conformidad con el Art.57
literal a) Código Orgánico de Organización Territorial,
Expide:
La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA
ACCIÓN DE INQUILINATO EN EL CANTÓN
VENTANAS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMILIMINARES
Art. 1.- ALCANCE DE ESTA ORDENANZA.- Las
disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a toda clase
de predios comprendidos dentro del perímetro establecido
por la Ordenanza de Delimitación Urbana de la Ciudad de
Ventanas.
Art. 2.- CONDICIONES DE LOS LOCALES DE
ARRENDAMIENTO.-
Los departamentos, viviendas, piezas, o locales destinados
al arrendamiento deberán reunir las condiciones establecidas
en el artículo 3 de la Ley de Inquilinato; y de la ordenanza
de construcciones y edifi caciones, así como las siguientes
Condiciones:
a.- Disponer de los servicios básicos necesarios,
b.- Tener aireación y luz natural sufi cientes para los
ambientes;
c.- Tener los patios rellenos a la altura de vía.
d.- No ofrecer peligros, deterioro o ruina, y,
e.- Estar desinfectados, lo que se acreditará con el
Certifi cado de Sanidad, emitido por la dirección de
Medio Ambiente.
f.- Condiciones de habitabilidad;
g.- tener acceso a una vía pública;
h.- ofrecer condiciones de seguridad en azoteas, pasadizos,
patios altos, de modo que no constituya peligro para los
arrendatarios;
i.- tener patios con cerramientos y con los debidos drenajes;
y, las demás condiciones y exigencias impuestas por
las Dependencias Municipales pertinentes, según las
circunstancias particulares de las viviendas.
De comprobarse que un predio arrendado no cumpla con
estos requisitos, su inscripción será negada, otorgándose al
propietario un plazo prudencial para realizar las mejoras.
Art. 3.- DENUNCIA DE VIVIENDAS O LOCALES
INADECUADOS.- Cuando una vivienda o local (según el
caso) arrendado no reúna las condiciones establecidas en
el artículo anterior el arrendatario comunicará el particular
al jefe del departamento de Inquilinato, quien ordenará
la constatación de los hechos denunciados, mediante
inspección ocular por los delegados del Departamento,
la que se practicará dentro de las cuarenta y ocho horas
subsiguientes a la recepción de la denuncia.
Art. 4.- ORDEN DE EFECTUAR REPARACIOI\ES U
OBRAS NECESARIAS. Comprobada la veracidad de la
denuncia, el Jefe del Departamento de Avalúos y Catastros
ofi ciará a la Dirección de Justicia y Vigilancia o unidad que
corresponda, para que el Comisario municipal notifi que
al arrendador, para que efectúe las reparaciones u obras
que fueren necesarias dentro del plazo prudencial que se
determinará, tomando en cuenta las circunstancias de cada
caso. La resolución que adoptare el Comisario se notifi cará
al arrendador y el arrendatario por escrito.
De la resolución del Comisario Municipal, podrá apelarse,
dentro del tercer día, ante el Concejo Cantonal Municipal,
quien resolverá la apelación en el término máximo de seis
días, previo informe de la ofi cina de Inquilinato y Jurídico.
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