Ordenanzas Municipales. Cantón Ventanas: Que regula la administración y funcionamiento del terminal terrestre

Número de Boletín102
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 4 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 102
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
VENTANAS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 dice: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: (…) 6) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público
dentro de su territorio cantonal”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 394 dispone: “El Estado
garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del
territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte
público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán
prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las
actividades aeroportuarias y portuarias”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 415 establece: “El Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular
el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de
zonas verdes. (…) Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en
especial mediante el establecimiento de ciclo vías”;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,
en su artículo 55 letra b) establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales: "Ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón”;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,
en su artículo 55 letra f) establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales "Planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal”;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el inciso segundo del artículo 130 establece que: “A los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y
controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en
el artículo 460 inciso segundo, determina que los contratos de arrendamiento de locales
en los que la cuantía anual de la pensión sea menor de la base para el procedimiento de
cotización, no estarán obligados a la celebración de escritura pública. Los contratos de
arrendamiento en los que el gobierno autónomo descentralizado respectivo sea
arrendador, se considerarán contratos administrativos, excepto los destinados para
vivienda con carácter social;
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Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el artículo 556 establece: "Las municipalidades y distritos Metropolitanos podrán
aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código.
Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales, siempre que
su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios";
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 248 número 1 dice: “Garantías
del procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento
legalmente previsto y se observará: 1) En los procedimientos sancionadores se dispondrá
la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponderá a
servidores públicos distintos”;
30.4 inciso primero dice: " Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales,
tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para
planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción,
observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán
informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la
seguridad vial se vayan a aplicar";
30.5 determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las
siguientes competencias: f) "Construir terminales terrestres, centros de transferencia de
mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo;
En ejercicio de la facultad legislativa prevista en los artículos 7 y 57 letra a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL TERRESTRE DEL CANTÓN
VENTANAS
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto. -La presente Ordenanza regula la administración y funcionamiento
del servicio que presta el terminal terrestre del cantón Ventanas a través de las operadoras
de transporte legalmente habilitadas por el órgano competente.
Artículo 2.-Finalidades. -El terminal terrestre del cantón Ventanas, tiene como
finalidad:
a) Prestar un servicio eficiente y de calidad a las operadoras de transporte y
ciudadanía con la dotación de instalaciones adecuadas;

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