Ordenanzas Municipales. Cantón Ventanas: Que regula la concesión de los locales y kioscos para actividades comerciales ubicados dentro del terminal terrestre

Número de Boletín5
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 15 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 5
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN VENTANAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El GAD Municipal con el objeto de regular y controlar el tránsito y el transporte
terrestre dentro del cantón Ventanas, está construyendo el Terminal Terrestre,
que será el punto de llegada y salida de los diferentes medios de transporte
Siendo este un sitio que será de considerable concurrencia en la ciudad, ha
despertado el interés de muchas per sonas para emprender un negocio en las
referidas instalaciones, mejorando la imagen de la ciudad y aportando a que el
cantón se convierta en una urbe organizada y moderna.
Por lo que es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Ventanas establezca un marco regulatorio para la concesión de tales locales
y apoyar emprendimientos y oferta de servicios;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución de la
República del Ecuador, los Gobiernos Municipales tienen competencia exclusiva,
sin perjuicio de otras previstas en la Constituc ión y en la ley, para ex pedir
ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias;
Que, el Art. 264 numeral 6 de la Constitución consagra que es competencia
exclusiva de los Gobiernos Autónomos Desc entralizados Municipales la de
Planificar, Regular y Controlar el Transito y el T ransporte Publico dentro de su
Territorio Cantonal; esto concuerda con lo dispuesto en el Art. 55 literal “f” del
COOTAD y el Art. 66 de la Ley Orgánica de Transito, Transporte Terrestre y
Seguridad Vial.
Que, el Art. 66 numeral 14 de la Constitución consagra: El derecho a des arrollar
actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los
principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
Que, la letra f) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización T erritorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece entre otras func iones de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la de “Ejecutar las
competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley
y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública
cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia,
observando los principios de universalidad, accesib ilidad, regularidad,
continuidad, solidaridad, interculturalid ad, subsidiariedad, participación y
equidad”;
Que, la letra h) del artículo 54 del COOTAD, prescribe como una de las funciones
la de “Promover los procesos de des arrollo económico local en su jurisdicción,

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