Ordenanzas Municipales. Cantón Ventanas: Que regula la concesión de los kioscos para el expendio de comidas típicas, ubicados en el sector conocido como “Los Agachaditos”

Número de Boletín5
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 15 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 5 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN VENTANAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En la actualidad se ha adecentado el Centro de Comidas Típicas “Los
Agachaditos” ubicado en las calles: Av. 28 de Mayo y Bolívar de este cantón
Ventanas, dotando de kioscos para el expendio, haciendo necesario expedir una
normativa que regule la concesión de estos locales a los ciudadanos que harán
uso de estas estructuras, con el objeto de contribuir con el desarrollo económico
de la ciudad.
Por lo que es necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Ventanas establezca un marco regulatorio para la concesión de tales Kioscos
buscando con los alimentos sean expendidos con las mínimas normas de
salubridad e higiene.
Que esta obra sin duda aportara al desarrollo del turismo cantonal, como una
fuente de desarrollo social y económico de los ventanens es y sin duda al ornato
de la ciudad.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución de la
República del Ecuador, los Gobiernos Municipales tienen competencia exclusiva,
sin perjuicio de otras previstas en la Constitución y en la ley, para expedir
ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias;
Que, la letra b) del artículo 54 del COOTAD, prescribe como una de las funciones
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la de “Diseñar e
implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su
territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”;
Que, el Art. 66 numeral 14 de la Constitución consagra: El derecho a desarrollar
actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los
principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
Que, la letra f) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece entre otras funciones de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales la de “Ejecutar las
competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley
y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública
cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia,
observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y
equidad”;

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