Ordenanzas Municipales 2016-004. Cantón Vinces: de creación y funcionamiento del Terminal Terrestre Municipal Provisional

Número de Boletín814-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Julio de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VINCES

Considerando:

Que, el Art. 264 numeral 6 de la actual Constitución de la República del Ecuador, establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro del territorio Cantonal.

Que, el Art. 54 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que: "es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal".

Que, el Art. 54 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que: "es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, establecer el régimen del uso del suelo y urbanístico".

Que, el Art. 129 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que: "en el ejercicio de la competencia de vialidad atribuidas en la Constitución al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana.

Que, el Art. 130 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial dentro de su territorio cantonal.

Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sustituye el primer y segundo inciso del Art. 61 en la que obliga a los vehículos de transporte público de pasajeros, que cuenten con el respectivo título habilitante otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial o por el organismo competente, ingresar a lo terminales terrestres de las respectivas ciudades, para tomar o dejar pasajeros;

Que, dentro de las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Art. 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, literal f), le corresponde al GAD Municipal de Vinces "Construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo";

Que, el GAD Municipal de Vinces cuenta con una infraestructura física inconclusa pensada para el funcionamiento del Terminal Terrestre Municipal de la ciudad y al existir la necesidad de brindar el servicio de terminal terrestre resulta necesario contar con un cuerpo legal que norme la Administración de un Terminal Municipal de Transporte Terrestre Provisional en lo que se refiere a operación y control del servicio público mencionado;

Que, El literal c) del Art. 57 del COOTAD, sobre atribuciones del concejo municipal, le compete: "Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute";

Y, en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA DE CREACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL TERMINAL

TERRESTRE MUNICIPAL PROVISIONAL DEL

CANTÓN VINCES

CAPÍTULO I

CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

TERMINAL PROVISIONAL

DEL CANTÓN VINCES

MISIÓN

Brindar el servicio de Terminal Terrestre Municipal Provisional a los usuarios y a la colectividad.

OBJETIVOS:

  1. Dotar de estacionamiento a los vehículos de transportación masiva de pasajeros previa a su partida y al momento del arribo.

  2. Proveer de oficinas administrativas a las operadoras de transporte para venta de boletos, recepción, entrega de encomiendas y correspondencia, y trámites administrativos.

  3. Dotar a los pasajeros de: estancia temporal, condiciones adecuadas de seguridad, sanidad, comunicación y bienestar general.

CAPÍTULO II Artículos 1 a 5

DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 1 La gestión administrativa del Terminal Terrestre Municipal Provisional la ejercerá el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Vinces por medio de un administrador, nombrado por el alcalde, que reportará a la Dirección de Servicios Comunitarios y Espacios Públicos.
Art. 2 Son obligaciones y atribuciones del Administrador del Terminal Terrestre Municipal Provisional las siguientes:
  1. Controlar las operaciones del servicio de transporte de las operadoras del Cantón en el Terminal Terrestre Municipal Provisional.

  2. Controlar que los servicios de seguridad y de mantenimiento del Terminal Terrestre Municipal Provisional se realicen en forma adecuada y permanente;

  3. Administrar el personal de las o los servidores públicos del Terminal Terrestre Municipal Provisional y reportar periódicamente informes a su inmediato superior de acuerdo con la estructura orgánica vigente;

  4. Velar por el buen funcionamiento, mantenimiento de toda la infraestructura, instalaciones, los bienes y el entorno del Terminal Terrestre Municipal Provisional;

  5. Mantener la información, documentación completa y estadística de todos los vehículos que ingresan al Terminal Terrestre Municipal Provisional;

  6. Presentar informes semanales a la Dirección de Servicios Comunitarios y...

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