Ordenanzas Municipales. Cantón Vinces: De extinción por prescripción de las deudas del servicio de agua potable

Número de Boletín666
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 21 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 666
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN VINCES
CONSIDERANDO:
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) en su Art. 5 establece que la autonomía política, administrativa y financiera
de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la
Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno
para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de
gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera
responsable y solidaria. La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos
autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática
y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto
General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos,
de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización indica lo siguiente: Art. 6.- Garantía de autonomía. - Ninguna función
del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y
financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la
Constitución y las leyes de la República.
Está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos
autónomos descentralizados, lo siguiente:
... (...) e) Derogar impuestos, establecer exenciones, exoneraciones, participaciones o
rebajas de los ingresos tributarios y no tributarios propios de los gobiernos autónomos
descentralizados, sin resarcir con otra renta equivalente en su cuantía;
Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización indica lo siguiente: Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal. - Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley;
...(...) d) Crear, modificar, extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios
que preste y obras que ejecute;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización indica lo siguiente: Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal. - Al
concejo municipal le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno

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