Ordenanzas Municipales. Cantón Vinces: Que regula la formación de la Empresa Pública Municipal Terminal Terrestre de Vinces (EPMTTV)

Número de Boletín896
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2012

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN VINCES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, contempla un Estado Constitucional de derechos y justicia, en el que sus instituciones son las responsables principales por la prestación de los servicios públicos;

Que, de acuerdo con el Art. 225 de la Constitución de la República, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para la prestación de servicios públicos son parte del sector público;

Que, el Art. 303 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los gobiernos autónomos descentralizados regionales, metropolitanos o municipales, son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

Que, de acuerdo con el Art. 315 de la Constitución de la República, el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización otorga la facultad a los concejos municipales para aprobar ordenanzas municipales;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial número 48 del viernes 16 de octubre del 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión, y, liquidación de las empresas públicas no financieras; y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local;

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que las empresas municipales existentes, para seguir operando adecuarán su organización y funcionamiento a las normas previstas en la referida ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de su expedición, correspondiendo al I. Concejo Cantonal de Vinces emitir la Ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal Terminal Terrestre de Vinces, EPMTTV; Que, se requiere adaptar la normativa de la EPMTTV a los múltiples cambios introducidos en los últimos años en la legislación nacional y que esta guarde la debida correspondencia y armonía con las regulaciones que se expiden mediante ordenanzas municipales y las normas constitucionales y legales vigentes;

Que, la empresa requiere estructurar su modelo orgánico funcional administrativo, de manera que pueda ejecutar con agilidad, eficiencia, eficacia dinamismo, una supervisión y control acordes con la realidad actual y sistematizar sus áreas de acción, dependiendo de los servicios que presta y sobre la base de criterios empresariales modernos;

Que, la EPMTTV requiere contar con el soporte normativo adecuado para prestar sus servicios públicos complementarios, conexos y afines, tanto en actividades productivas como en actividades comerciales, directamente o a través de asociaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

Que, la EPMTTV debe contar con el soporte jurídico que le posibilite desarrollar y aplicar políticas de protección de los recursos naturales y conservación del medio ambiente que dispone el cantón Vinces;

El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces en uso de sus atribuciones,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE VINCES (EPMTTV)

TÍTULO I Artículos 1 a 4

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y FINES

Art. 1

Créase la Empresa Pública Municipal Terminal Terrestre de Vinces "EPMTTV", como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, que opera sobre bases comerciales y cuyo objetivo es la prestación de servicios públicos de transporte terrestre, sus servicios complementarios, conexos y afines que pudieren ser considerados de interés colectivo, otros servicios que resuelva el Directorio, así como la gestión de sectores estratégicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas conexas a su actividad que correspondan al Estado, los mismos que se prestarán en base a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, responsabilidad, continuidad, seguridad y precios equitativos. La Empresa Pública Terminal Terrestre de Vinces "EPMTTV" orientará su acción con criterios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el ambiente, promoviendo el desarrollo sustentable, integral y descentralizado de las actividades económicas de acuerdo con la Constitución.

La empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Vinces provincia de Los Ríos, pudiendo prestar sus servicios en el ámbito cantonal.

La EPMTTV se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Ley de Servicios Públicos y demás normativa aplicable.

Art. 2 La EPMTTV es una empresa pública creada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Vinces, en ejercicio de la facultad conferida por la Constitución y la ley, para el ejercicio de sus funciones primordiales en materia de prestación de sus servicios

La EPMTTV será responsable de los servicios que prestare y ejercerá el control y sanciónadministrativa, de conformidad con la ley, a todas y todos los usuarios que en su actividad perjudiquen o afecten el funcionamiento de los sistemas para la prestación de los servicios que brinda.

Art. 3 A la EPMTTV le compete la administración y gestión de aquellas áreas naturales o artificiales que por su importancia le encargare el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Vinces u otras instituciones del Estado.
Art. 4 La EPMTTV, para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de servicios públicos, ejercerá las siguientes atribuciones:

El estudio, planificación y ejecución de proyectos destinados a la prestación, mejoramiento y ampliación de los servicios públicos y de sus sistemas, buscando aportar soluciones convenientes, desde el punto de vista social, técnico, ambiental, económico y financiero;

La dotación, operación, mantenimiento, administración, control y funcionamiento de los servicios e instalaciones determinadas por su Directorio, así como de los sistemas o infraestructuras requeridos para su prestación;

Reglamentar en el marco de las ordenanzas respectivas, la prestación y utilización de sus servicios;

Controlar y proteger las frecuencias de transporte terrestre interprovincial, que tengan como destino final o de paso el cantón Vinces;

Imponer las sanciones administrativas por las violaciones e incumplimiento incumplimientos a las ordenanzas y reglamentos relativos a la prestación de sus servicios, de conformidad con la ley;

Controlar que se cumpla con la planificación y se implemente la prestación de servicios, así como que se desarrolle la construcción, ampliación, operación, mantenimiento y administración de los sistemas y redes para prestación de los mismos;

Propender al desarrollo institucional, pudiendo para ello suscribir convenios y acuerdos, con personas naturales o jurídicas, organismos e instituciones, nacionales o internacionales, o participar con estos en el cumplimiento de planes y programas de investigación y otros

Fomentar la capacitación y especialización de su personal en todos los niveles y áreas de la empresa;

Fiscalizar directamente o por intermedio de terceros, toda obra que tenga relación con sus funciones;

Emprender actividades económicas dentro del marco de la Constitución y la ley;

Prestar todos los servicios antes descritos u otros complementarios, conexos o afines que pudieren ser considerados de interés público, directamente o a través de asociaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratos de gestión compartida, alianzas estratégicas, convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas y otras formas de asociación permitidas por la ley;

Prestar, directamente, los servicios, que determinare el Directorio, previo el cumplimiento de las normas legales aplicables;

Prestar o recibir asesoría o consultaría dentro del país o en el exterior; y,

Todas las demás funciones establecidas en la Constitución y la ley.

TÍTULO I Artículos 5 a 19

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA

EMPRESA

Art. 5 El Gobierno y la administración de la EPMTTV, se ejercerá a través del Directorio, la Gerencia General y las demás unidades que colaborarán armónicamente en la consecución de sus objetivos.

Las facultades y atribuciones de todas las unidades permanentes constarán en la normativa interna, que para el efecto expedirá el Directorio.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

DEL DIRECTORIO

Art. 6 El Directorio de la EPMTTV estará integrado por los siguientes miembros:

El Alcalde o su delegado que será el Presidente del Directorio.

Los siete concejales o concejalas principales (a su falta los suplentes).

Dos representantes por la ciudadanía elegidos junto a sus respectivos suplentes por la asamblea ciudadana, convocada para el efecto.

Un representante por los transportistas con su respectivo suplente, elegido de entre las cooperativas de transportes usuarias del terminal terrestre de Vinces, quienes duraran dos años en sus funciones, a excepción del alcalde y los sietes concejales.

Art. 7 Quien...

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