Ordenanzas Municipales. Cantón Yacuambi: Para el cobro de levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos en todos los procesos de contratación
Número de Boletín | 836-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 26 de Abril de 2016 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN YACUAMBI
Considerando:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales ...":
Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República determina que los gobiernos municipales tienen como competencia exclusiva la de "crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras":
Que, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 300 de la Constitución de la República se establece: "El Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad. Transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos (... )".
Que, los artículos 57 literal a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, en adelante COOTADfiestablecen: "a) El ejercicio de la facultad Normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal: mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;"; y, "c) Crear modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute".
Que, el artículo 186 del COOTAD determina que: "Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas. Tasasfitarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón a las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción ..."
Que, el artículo 566 del COOTAD, establece que "Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse rasas sobre otros servicios públicos...
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