Ordenanzas Municipales. Cantón Yacuambi: Para el cobro de levantamiento de textos, reproducción y edición de los pliegos en todos los procesos de contratación

Número de Boletín836-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición26 de Abril de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN YACUAMBI

Considerando:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales ...":

Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República determina que los gobiernos municipales tienen como competencia exclusiva la de "crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras":

Que, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 300 de la Constitución de la República se establece: "El Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad. Transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos (... )".

Que, los artículos 57 literal a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, en adelante COOTADfiestablecen: "a) El ejercicio de la facultad Normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal: mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;"; y, "c) Crear modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute".

Que, el artículo 186 del COOTAD determina que: "Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas. Tasasfitarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón a las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción ..."

Que, el artículo 566 del COOTAD, establece que "Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse rasas sobre otros servicios públicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR