Ordenanzas Municipales. Cantón Yacuambi: Que establece el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

Número de Boletín829-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2016

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YACUAMBI

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República contempla y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos Seccionales, y se regirá por los principios de solidaridad, equidad interterritorial y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el numeral 5 del artículo 264 de la constitución de la República del Ecuador y el literal e) del artículo 55 del código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y descentralización incorporan entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales la de: crear, modificar, Exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribución especial de mejoras.

Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que "Las municipales y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas redistributivas de servicios públicos que se establecen en este código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio."

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que "las tasas serán reguladas mediante ordenanzas cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios:..fig) Servicios administrativos;"

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 140, 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y facultad normativa determinada en los artículos 7 y 57 literal a) del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA EL GOBIERNO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR