Ordenanzas Municipales. Cantón Yacuambi: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula las tasas de alquiler de maquinaria a las personas naturales o jurídicas de derecho privado

Número de Boletín455
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Tercer Suplemento Nº 455 - Registro Ocial
36
Miércoles 19 de mayo de 2021
Calle: Miguel Díaz y 24 de Mayo-Frente a la Plaza Central; Telf.: 3035420
E-mail: gadyacuambi@gmail.com -
Web: gadyacuambi.gob.ec
CONCEJO MUNICIPAL
PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS TASAS DE ALQUILER DE MAQUINARIA
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN YACUAMBI A LAS
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ElGobierno Autónomo Descentralizado MunicipaldelCantón Yacuambi ha evidenciado lagran
necesidad de lo s habitantes Yacuambeños,quienes carecen de maquinaria pesadapara el uso
privado, en la realización de mejoras a sus propiedades, tales comomovimientos de tierra, minado
de material pétreo,cargaday desalojos de materiales,apertura yampliación de caminos de tercer
orden,terraplenes, excavaciones para proyectosde vivienda y de fomentoproductivo,
construcción de pequeñas guardarrayas,peceras para desarrollar la labor de piscicultura, y otras
actividades que conllevan al desarrollo y a mejorar la calidad de vida de quienes habitan en este
cantón; además es necesario fortalecer la autosustentabilidad dela institución m unicipal,tal
como laexpresa la Constitución de la República del Ecuador y el Código Ornico deOrganización
Territorial, Autonomía yDescentralización; es así que elConcejo Municipal del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Yacuambi considera necesarioexpedir una
norma legal quepermita la implementacióndetasas para el alquiler de la maquinaria pesada de la
institución municipalafavor de las personas naturales o jurídicas dederecho privado.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
YACUAMBI
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y par ticiparán de las rentas
del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad”;
Que, la Constitución de la República en el artículo 238 determina que “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidar idad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana”;
Que, la misma Constitución de la República en su artículo 240 dispone que “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales ”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
respecto de la facultad normativa de los GADs dispone que Para el pleno ejercicio d e sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de

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